En el Despacho del día de hoy, Jueves (26) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve (9:00Am) de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ÁNDES, contentivo de Juicio Ejecutivo intentado por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; representada por las abogadas en ejercicio: ANA MARÍA CAMACHO y ALBA ROSA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-6.960.784 y V-8.360.375, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 41.435 y 32.624, respectivamente contra del ciudadano: BERNARDINO BERRIOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.400.238, propietario del fondo de comercio “Inversiones Bernardino”; Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2008-13-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actuante, en la Avenida Bolívar con Calle La Paz, específicamente en la sede donde funciona la Agencia Bancaria Banfoandes, Banco Universal de la Población de Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano quien dijo ser y llamarse: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.990.753, quien manifestó ser el Sub-Gerente de la Agencia del Banco Banfoandes, Sucursal Barrancas del Estado Barinas, donde se encuentra constituido éste Tribunal. Seguido: Solicitó el derecho el notificado y expuso: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace éste Tribunal y solicito un tiempo prudencial para realizar las respectivas llamadas y las revisiones en el sistema. Es todo”. Seguido: Éste Juzgado Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para la realización de las revisiones y llamadas respectivas. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la apoderada actuante quien expone: Solicito al Tribunal se practique la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre las cuentas Bancarias pertenecientes al ciudadano: Bernardino Berrios Fernández, propietario del fondo de comercio Inversiones Bernardino y para tales efecto le suministro a continuación Número de R.I.F. de la referida empresa (V-11400238-7) y en consecuencia solicite al ciudadano notificado le informe a éste Tribunal los números de cuenta que el demandado posea en esta entidad Bancaria. Asimismo si en las referidas cuentas el ejecutado mantiene la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.F.183.058,68) a los fines de cubrir el monto del presente embargo. En caso de que mantenga un monto inferior al demandado en uno u otro caso realice el bloqueo de las mismas. Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE REGIÓN DE LOS ÁNDES, a los fines de que el Tribunal de la causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta especial Bancaria a nombre de nuestra representada, mientras dure el procedimiento judicial a que haya a la presente Medida de Embargo Ejecutivo. Es Todo”. Seguidamente: La Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Obispos Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas oída la solicitud de la parte actora, antes identificada, solicita al ciudadano notificado: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, le informe a éste Tribunal, información sobre la existencia de alguna cuenta que posea la parte demandada con esta entidad Bancaria y suministre a éste Tribunal el número de cuenta que se encuentre activa. Igualmente informe si en las cuentas encontradas a nombre de dicha empresa existe dinero cualquiera que sean sus montos hasta cubrir la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.F.183.058,68) que comprende la cantidad liquida a embargar. Para el caso que fuera afirmativa su información indique cuantas cuentas existen a nombre del ciudadano: BERNARDINO BERRIOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.400.238, propietario del fondo de comercio Inversiones Bernardino y proceda de inmediato a bloquear las cantidades que fueren necesarias hasta cubrir la cantidad liquida antes señalada. Igualmente se le ordena al Sub-Gerente notificado que una vez como se encuentren bloqueadas las cuentas necesarias por las cantidades existentes para el monto de la constitución de éste Tribunal, tenga a bien emitir cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE REGIÓN DE LOS ÁNDES, y le sea entregado a éste Tribunal a los fines de la remisión del mismo al Tribunal de la causa. Seguido: interviene el notificado ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, antes identificado y expone: “Le informo al Tribunal que el ciudadano: BERNARDINO BERRIOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.400.238, propietario del fondo de comercio Inversiones Bernardino, R.I.F. de la referida empresa (V-11400238-7), ciertamente posee una Cuenta de Ahorros, signada con el N°-0007-0013-44-10136779, la cual mantiene un saldo disponible de: Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.F.2,80). Asimismo informo que revisado en sistema el mismo arroja que el ciudadano antes señalado si mantiene otra cuenta Corriente identificada con el N°-0007-0029-11-00030734, la cual se encuentra inactiva. Es Todo.” Seguido: Interviene la apodera Judicial de la parte Actora y expone: “Oída la exposición realizada por el Sub-Gerente de ésta entidad Bancaria y por cuanto la cantidad que mantiene el demandado hasta el día de hoy, no es suficiente para cubrir la totalidad del monto a embargar, es por lo que solicito a éste Tribunal no ejecute la presente Medida de Embargo Ejecutivo y asimismo me reservo el derecho de fijar nueva oportunidad para la ejecución de esta medida. Es todo”. Seguido: Éste Tribunal Ejecutor oída la exposición hecha por la apoderada actora, ordena mantener dicha comisión en el archivo de éste Tribunal por un lapso prudencial hasta que la parte actora solicite nueva oportunidad para la práctica de esta medida o el Tribunal de la causa decida lo conducente. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las diez y treinta (10:30Am) de la mañana. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA


Abg. Licet Hernández Peña
El NOTIFICADO


José Gregorio Rodríguez

APODERADAS ACTORAS


Abg. Ana Maria Camacho


Abg. Alba Garcia


EL SECRETARIO


Abg. Juan Montes


LHP/jm
Com. Nº 2008-13.-