REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 19 de Febrero de 2009.
198° y 149°

EXP. N° 855-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: NAIDA MILDRED HERNÁNDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.514.624.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO PEDROZA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.424.910.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 11 de Febrero de 2009, en beneficio del XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX X XX XX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXX XX/XX/XXXX X XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXXXX X XXX, XX XXXXX (X) X XXX (XX) XXXX XX XXXX, entre los ciudadanos: NAIDA MILDRED HERNÁNDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.514.624, domiciliada en el Barrio El carmen, carrera 1, entre calles 2 y 3, Casa Nº 2-49, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y CARLOS ALBERTO PEDROZA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.424.910, de profesión u oficio: mecánico, quien labora en el Lavado y Engrase del Sr. Alberto, ubicado en el Barrio El Carmen, carrera 1, calle 3, cerca del temblador, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX X XX XX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano CARLOS ALBERTO PEDROZA UZCATEGUI, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), más dos cuotas adicionales al año, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEDROZA UZCATEGUI, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana NAIDA MILDRED HERNÁNDEZ MOLINA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 855-09.