REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 03 de Febrero de 2009.
198° y 149°
EXP. N° 847-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MARLIN GREGORIA ACOSTA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.695.208.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: WILFRIDO ESCOBAR PEREA, venezolano por nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.822.
Visto el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 30 de Enero de 2009, en beneficio de la XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XX XXX XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXX, XX XXXXXX (XX) XXXX XX XXXX, por el ciudadano WILFRIDO ESCOBAR PEREA, venezolano por nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.119.822, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 6 con carrera 21 y 22, casa S/N (frente a un preescolar), de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Y LA ACEPTACIÓN de fecha 30 de Enero de 2009, por la ciudadana MARLIN GREGORIA ACOSTA MATA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.695.208, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita carrera 21 y 22 con calle 9, casa 2-68, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano WILFRIDO ESCOBAR PEREA, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) en mercado, asimismo se compromete con los gastos de uniforme y útiles escolares en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la ropa en Diciembre con ocasión a las festividades navideñas mas el 50% de los gastos en medicinas, médicos, calzado y vestido de uso diario que su hija necesite, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana MARLIN GREGORIA ACOSTA MATA, ya identificada, manifestó: “Acepto el ofrecimiento de fecha 30-01-2009, hecho por el obligado de manutención…”.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc
EXP. Nº 847-09.
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