REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 04 de Febrero de 2009.
198° y 149°
EXP. N° 827-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: FLOR DE MARIA RODRÍGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.553.860.
MOTIVO DE LA CAUSA: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ALCIDES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.988.
Visto el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 03 de febrero de 2009, en beneficio de la XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XX XXX XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXX, XX XXXX (XX) XXXX XX XXXX, entre los ciudadanos: FLOR DE MARIA RODRÍGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.553.860, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en la población de Chameta, Casa S/N, a tres (3) cuadras de la Escuela Rufo Antonio Montilla y a dos (2) cuadras de la Prefectura, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y ALCIDES COLMENADRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.988, de profesión u oficio: jubilado de la policía DISOP, Estado Táchira y domiciliado en la Urbanización La Castra, Bloque 15, Nº 01-05, La Concordia cerca del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ALCIDES COLEMENARES, se obliga aumentar la obligación de manutención a favor de su hija, a la cantidad mensual de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,oo), más dos cuotas adicionales al año, la primera en el mes de Septiembre, por la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,00), con ocasión del inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00), con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 827-08.
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