REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 05 de Febrero de 2009.
198° y 149°

EXP. N° 853-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: BELQUIZ SÁNCHEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.823.758.
MOTIVO DE LA CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia).
DEMANDADO: VICENTE CONTRERAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.519.

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 04 de Febrero de 2009, en beneficio de la XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX X XX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXX XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX X XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXXXX,XXXXX,XXXXX X XXX, XX XXXX (XX), XXXX (XX), XXXXX (XX) X XXX (XX) XXXX XX XXXX, entre los ciudadanos: BELQUIZ SÁNCHEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.823.758, domiciliada en el Barrio Llano Alto, carrera 27, entre calles 3 y 4, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y VICENTE CONTRERAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.551.519, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 18, con calle 17, diagonal a la Peluquería Capricornio de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX X XX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.


SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano VICENTE CONTRERAS ALARCON, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), es decir SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) los quince (15) y SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) los últimos, se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares, por la cantidad aproximada de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, y la cantidad aproximada de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), en estrenos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre, más el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario; asimismo se compromete a cancelar deuda del Colegio y del A.P.E.P de los beneficiarios, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano VICENTE CONTRERAS ALARCON, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana BELQUIZ SÁNCHEZ PERNIA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 853-09.