Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1572/08, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previstos en el Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 11/02/2008, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO previstos en el Código Penal vigente, por cuanto en fecha 03-05-2006 los habitantes del Sector Ali Primera del Estado Barinas manifestaron en Acta de Denuncia que el adolescente imputado en reiteradas oportunidades porta arma de fuego, realizando disparos al aire poniendo en peligro la integridad física del los ciudadanos, también es cierto que de las actas procesales que conforman la presente actuación se evidencia que no existe declaración de testigos presencial o referencial que pudiera corroborar con exactitud los hechos denunciados, así como hasta la presente fecha los habitantes de esa comunidad no han asistido a ese despacho fiscal a los fines de corroborar l hecho punible denunciado; circunstancias estas que por las que estima el Ministerio Público que no existe suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción penal, Criterio este que fue acogido por el Tribunal para decretar el Sobreseimiento Provisional.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: