Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 numeral 1ero., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 25/02/2009, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa N° 1C-1663/2008 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende que, en fecha 08 de julio de 2008, en horas de la tarde aproximadamente, al momento que los funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas se encontraban de servicio en el punto de control fijo, ubicado en la calle principal de la urbanización “Raúl Leoni” de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; cuando visualizaron a un joven que se trasladaba a bordo de una bicicleta de color rojo, a quien se le solicitó se detuviera a los fines de que mostrara su documentación personal, a lo cual hizo caso omiso, optando por tomar una actitud agresiva y grosera contra la comisión, intentando despojar a uno de los funcionarios de su arma de reglamento, razones por las cuales se le informó que quedaría en calidad de aprehendido, siendo identificado como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.-


Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:


PRIMERO: ACTA POLICIAL de fecha 08 de julio de 2008, suscrito por el funcionario: Agente YOLBER AGUILAR, adscrito a la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas, quien deja constancia que el día 08 de julio de 2008, en horas de la tarde aproximadamente, al momento que se encontraba de servicio en el punto de control fijo, ubicado en la calle principal de la urbanización “Raúl Leoni” de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, en compañía del funcionario: Agente ÁNGEL VILLA PAREDES, cuando visualizaron a un joven que se trasladaba a bordo de una bicicleta de color rojo, a quien se le solicitó se detuviera a los fines que mostrara su documentación personal, a lo cual hizo caso omiso, optando por tomar una actitud agresiva y grosera contra la comisión, intentando despojar a uno de los funcionarios de su arma de reglamento, razones por las cuales se le informó que quedaría en calidad de aprehendido, siendo identificado como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.-

SEGUNDO: CONSTANCIA expedida por el Prefecto Parroquial del Municipio Altamira Distrito Bolívar del Estado Barinas, ciudadano: ARNOLDO MORENO, donde hace constar que en fecha 11 de febrero de 2009 se presentó ante ese despacho la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, madre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien falleció el pasado 11/12/2008 en el sector de la Parroquia Altamira de Cáceres”.-


RAZONES DE HECHO y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se observa que, si bien es cierto que se inició la presente causa por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA COSA PÚBLICA, previsto en el Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto en fecha 08 de julio de 2008, al momento que los funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas se encontraban de servicio en el punto de control fijo, cuando visualizaron a un joven que se trasladaba a bordo de una bicicleta, a quien se le solicitó se detuviera a los fines que mostrara su documentación personal, a lo cual hizo caso omiso, optando por tomar una actitud agresiva y grosera contra la comisión, razones por las cuales se le informó que quedaría en calidad de aprehendido, siendo identificado como el hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; ahora bien, por cuanto se ha tenido conocimiento de la trágica muerte de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien figura en la presente causa como imputado, situación ésta que se evidencia en certificado de defunción N° EV-14 de fecha 11/12/2008 y constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Altamira, en el cual refleja las causas directas que propinaron la muerte del aquí imputado, circunstancias éstas que imposibilitan la prosecución del proceso, por cuanto se ha extinguido la acción penal en relación al imputado hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.-