Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 18 de Febrero de 2.009, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1788/2009 por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 23 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos Dannys Nakary Hernández Rojas y Nelson José Sosa Aguin, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Febrero de 2009, siendo las 11:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en el Barrio Corralito, sector la Orquídea, de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, cuando visualizaron a un ciudadano con actitud sospechosa con un objeto en sus manos, quien al notar la presencia policial optó por arrojarlo al suelo, para posteriormente emprender veloz huida, iniciándose una persecución, siendo alcanzando a pocos metros, realizándole una inspección de persona no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, de igual manera se le pregunto en relación a la procedencia del objeto, siendo esta una impresora multifuncional, marca Canon, color gris y negra, serial N° ACADAPTER K30270, no dando respuesta alguna, ene se momento la comisión policial recibe llamada vía radio trasmisor, donde le indicaba que se trasladara hasta el Barrio Lo s Girasoles, calle 01, casa N° 35-C, por cuanto unas personas indicaban que un grupo de sujetos los habían sometido violentamente con ama de fuego para despojarlos de un vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo SWIFT, color gris, placa YCT280, así como un reproductor de DVD, un DVD, tres teléfonos, un equipo de computación con todos sus accesorios, por lo que se trasladaron al prenombrado sitio en compañía del joven retenido, donde una vez presentes se entrevistaron con los ciudadanos Dannys Nakary Hernández Rojas y Nelson José Sosa Aguin, quienes son víctimas en el presente caso y les corroboraron la información descrita, si como señalaron al joven retenido como una de las personas autoras del hecho, indicando que la impresora retenida era propiedad de los mismos, por lo que se dejo en calidad de detenido, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 23 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos Dannys Nakary Hernández Rojas y Nelson José Sosa Aguin.

DEL ALEGATO DE LAS PARTES

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 23 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos Dannys Nakary Hernández Rojas y Nelson José Sosa Aguin, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos ya señalados, en perjuicio de Dannys Nakary Hernández Rojas y Nelson José Sosa Aguin. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescente, ABG. JOHANA FREIRE, quien expone: “Solicito se desestime la precalificación jurídica de robo agravado de vehículo automotor en virtud de que en las actas procesales no consta el acta de retención de vehículo; así mismo solicito se cambie la precalificación jurídica de robo agravado a robo simple en virtud de que no consta en actas procesales el acta de retención del arma de fuego; así mismo solicito se le conceda una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA. Solicito así mismo se le realicen los informes Psicológico, Psiquiátrico y Social y se me expidan copias simples de la presente acta. “

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, consignadas en la sala de audiencias, contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta Policial N° 0229, realizada y suscrita por funcionarios de la policía del Estado, adscritos a la Comisaría Sur, de fecha 17/02/2009.
• Acta de retención de objeto, consistente en una impresora, Multifuncional, marca Cannon, color gris y negro, serial N° ACADAPTER K30270, de fecha 17/02/2009, incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales.
• Acta de Denuncia, presentada por la ciudadana Dannys Nakarid, Hernández Rojas, de fecha 17/02/2009,
• Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Nelson José Sosa Chacín, de fecha 17/02/2009.
• Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 16/02/2009.
• Auto de Inicio de Investigación, de fecha 17/02/2009.

Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: considera que están llenos los extremos de la ley y pasa considera que la aprehensión fue realizada en forma flagrante ya que la misma se produjo en el momento que el adolescente imputado portaba, y lanzo al piso durante la huida una impresora y que al momento de ser detenido por los funcionarios, les manifestó que la misma se la había encontrado en el camino. Segundo: En cuanto la medida el Tribunal niega la solicitud de la defensa, en virtud de que estamos en presencia de delitos considerados como graves en nuestra legislación, decretándose en consecuencia la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; ya que el delito aquí precalificado es de los establecido en el articulo 628 primer parágrafo sujeto a la aplicación de esta medida tomando en consideración que es un delito de los considerados Pluriofensivos porque no solo atenta contra el patrimonio de las personas sino que también atenta a la integridad física y a la paz social de una comunidad, es así que se hace necesario no otorgar o decretar una medida menos gravosa de las solicitadas por la defensa por lo que se acuerda la privación preventiva a los fines de asegurar de esta manera su comparecencia a la audiencia preliminar, por lo que se ordena la reclusión del mismo en las instalaciones del Comando Norte de la Policía del Estado, en relación a la desestimación de la precalificación jurídica del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor solicitado por la defensa, este Tribunal acepta parcialmente la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por cuanto no consta el acta de retención del vehículo, desestimando el delito de robo agravado de vehículo automotor y manteniendo el delito de robo agravado, en razón de que en las declaraciones hay ciertas características de las personas que cometieron el hecho, las cuales coincide con el adolescente. Tercero: Se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también mandar a practicar los exámenes solicitados por la defensa y las copias solicitadas por la misma. Así mismo acuerda este Tribunal, mandar a practicar los informes Psicosocial, así como la revisión psiquiatrica por parte del equipo Multidisciplinario, a quien se ordena notificar. ASI SE DECIDE.