Celebrada la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en causa que obra en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para decidir lo peticionado observa lo siguiente:

I

Alegatos de las partes en la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia.

El Fiscal octavo del Ministerio Público DRA. CARMEN MARIA LEON ARTAHONA, narro los hechos y explico como se produjo la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, cuando “en fecha 24-02-09 en horas de la madrugada, al momento que se trasladaban los ciudadanos KENYER RAMON RODRIGUEZ FARFAN (hoy occiso), y su hermano JEAN CARLOS RODRIGUEZ FARFAN, a bordo de un vehículo automotor (moto) por el Barrio “Enrique Zambrano” de esta ciudad cuando fueron sorprendidos en la calle 4 del mencionado barrio por cuatro (04) sujetos armados y luego fueron sometidos por seis (06) sujetos más portando escopetas y pistolas, siendo despojados de la moto y trasladados hasta el final de la calle donde se encuentran un canal donde les dispararon cobardemente y donde pierde la vida en el sitio el joven KENYER RAMON RODRIGUZ FARFAN, quedando gravemente herido su hermano JEAN CARLOS RODRIGUEZ FARFAN quien logra darle aviso a una comisión policial y estos al CICPC, para luego ser trasladados al hospital central de esta ciudad; posteriormente los funcionarios del CICPC, logran la aprehensión de los autores y participes en el hecho, en una residencia ubicada en el Barrio “Enrique Zambrano, calle 04, casa N° 56 incautando en el sitio un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12; dos (02) conchas de cartucho calibre 12 y un (01) cartucho para arme de fuego calibre 12 ; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles en Coautoría, previsto en los artículos 406 numeral 2do en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles Frustrado en Coautoría, previsto en el artículo 406 numeral 2do, en relación con los artículos 80 segundo parte y 83 Ejusdem, Robo Agravado de Vehículo Automotor en Coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de los ciudadanos Kenyer Ramón Rodríguez Farfán (occiso), Jeancarlos Rodríguez y el Estado Venezolano “.

El Ministerio Publico configuro los hechos antes narrado en los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles en Coautoría, previsto en los artículos 406 numeral 2do en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles Frustrado en Coautoría, previsto en el artículo 406 numeral 2do, en relación con los artículos 80 segundo parte y 83 Ejusdem, Robo Agravado de Vehículo Automotor en Coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de los ciudadanos Kenyer Ramón Rodríguez Farfán (occiso), Jeancarlos Rodríguez y el Estado Venezolano.

III
Fundamento la imputación en contra de los encartados con los siguientes elementos de convicción:
o Acta Policial realizada y suscrita por funcionarios adscritos al área de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación Barinas, de fecha 24/02/2009.
o Inspección Técnica Nros 0369, 0371, 0370, 0372, realizadas y suscritas por funcionarios adscritos al área de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación Barinas, de fechas 24/02/2009.
o Actas de Investigación Penal, realizada y suscrita por funcionario adscrito al área de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub. Delegación Barinas de fecha 24/02/2009,
o Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Ana Maria Méndez, de fecha 24/02/2009.
o Acta de Entrevista realizada al ciudadano Ramón Heriberto Rodríguez, de fecha 24/02/2009.
o Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Deysi Zoraida Garrido, de fecha 24/02/2009.
o Acta de Entrevista realizada al ciudadano Jean Carlos Rodríguez Farfán, (Victima), de fecha 24/02/2009.
o Acta de Entrevista realizada al ciudadano Fray Antonio Reyes Rojas, de fecha 24/02/2009.
o Actas de Investigación Penal, (3) levantadas y suscritas por el funcionario Víctor Rodríguez, adscrito al CICPC, delegación Barinas, de fecha 24/02/2009.
o Experticia de Vehículo N° 970-068-0191, de fecha 24/02/2009.
o Actas de los Derechos del Imputado, (3) de fechas 24/02/2009,
o Constancia Medico Legal (detenido) de fechas 24/02/2009,
o Informe Balístico N° 9700-068-118, realizada a un arma de fuego, de fecha 24/02/2009.
o Informe Pericial N° 9700-068-AB-46-09, (Químico), de fecha 24/02/2009.
o Informe Pericial N° 9700-068-AB-049-09, (físico, químico y material), de fecha 24/02/2009.
o Auto de Inicio de Investigación, de fecha 24 de febrero de 2009

Como resultado de lo expuesto el Ministerio Fiscal especializado requirió a este Despacho Judicial contralor tanto de la fase de investigación como de la fase intermedia que llenos los extremos del artículo 557 de la norma que rige la materia especial y de conformidad con lo previsto en el al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete la detención como flagrante de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificados por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles en Coautoría, previsto en los artículos 406 numeral 2do en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles Frustrado en Coautoría, previsto en el artículo 406 numeral 2do, en relación con los artículos 80 segundo parte y 83 Ejusdem, Robo Agravado de Vehículo Automotor en Coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de los ciudadanos Kenyer Ramón Rodríguez Farfán (occiso), Jeancarlos Rodríguez y el Estado Venezolano, se acuerde la Prisión Preventiva como Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 581 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto fueron aprehendidos a poco de cometerse el hecho, por funcionarios de la policía de este Estado, por la magnitud del daño causado y peligro de fuga , así mismo solicito se prosiga el presente proceso por la vía ordinaria.
El Tribunal le informo a los adolescentes de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela previamente impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del procedimiento especial por Admisión de los hechos se le otorgo el derecho de palabra al adolescente al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Aquí lo que pasó es que estamos invadiendo un rancho, y nos quedamos en la casa de la señora, llevamos dos semanas luchando para que no nos quiten el terreno; nos quedamos para que no nos quitaran el terreno; tarde la noche llegó la policía hicieron un allanamiento; entonces la señora estaba ahí con nosotros y el niño de ella dice que esa arma es del papá, chango es el papá del niño, entonces hallaron la escopeta detrás de la cocina, la señora nos mandaba a salir era a nosotros y cuando salimos ella se puso nerviosa. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga a que se dedica? Contestó: trabajo en la finca de mi abuela. Segunda pregunta: ¿Dónde lo detienen y con quien? Contestó: Con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mis amigos: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y mi primo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Tercera pregunta: ¿Dónde lo detienen? Contestó: en el Barrio Enrique Zambrano, en la calle 04, en la casa de la señora María; que es la que nos esta ayudando hacer el rancho, nos da zinc: Cuarta pregunta: ¿Quien es la señora María? Contestó: Una amiga. Quinta pregunta: ¿A que se dedica la señora María? Contesto: a su casa. Sexta pregunta: ¿A que altura de la calle 04 lo detienen? Contestó: Cerca de una bodega. Séptima pregunta: ¿Esa noche oyó que se estaba celebrando una fiesta cerca de la casa de la señora María? Contestó: Al lado en la calle 03, había una señora y tres chamos y en el otro barrio se escuchaba una fiesta. Octava pregunta: ¿Pudo ver que salió una persona de la fiesta y en que se trasladaba? Contestó: No vi porque me acosté temprano porque me tenía que levantar a las cinco de la mañana para que no nos fueran a invadir. Novena pregunta: ¿Ud manifestó al Tribunal que estaban invadiendo y usted sabe que invadir es un delito? Contestó: No. Décima pregunta: ¿Pudieron observar esa noche si había policías cerca? Contestó: No. los que estaban ahí, los que llegaron y de repente tocaron. Décima primera pregunta: ¿Cuantas personas habían dentro de la casa de la señora María? Contestó: como ocho (08) o nueve (09) personas, con los niños. Décima segunda pregunta: ¿Habían menores de edad en la casa? Contestó: Habían tres (03) menores de edad y dos (02) mayores: mi hermano y un amigo de él OMITIDO CONFORME A LA LEY. Décima tercera pregunta ¿Quién más estaba en la casa? Contestó: La señora María, como tres (03) niños y la novia de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Décima cuarta pregunta: ¿Ud estaba debajo de la cama o sobre la cama al momento que llegó la comisión policial? Contestó: Encima de la cama. Décima quinta pregunta: ¿Que encontraron los policías en la casa de la señora María? Contestó: Encontraron una escopeta y una moto. La moto es de un chamo que vive en los Araguaney y le dicen niño. Décima sexta pregunta: ¿Entregaron la ropa que cargaba. Si para las pruebas. Décima séptima pregunta: ¿Estando en la calle escucho algunas detonaciones, ruidos? Contestó: No, porque estaba un radio prendido. Décima octava pregunta: ¿Que conocimiento tuvo en relación a en que la calle 4 del barrio Enrique Zambrano a una persona le dieron un disparo? Contestó: No supe nada. Décima novena pregunta: ¿A que hora llegó la policía? La policía llego a hacer el allanamiento como de 10 a 11 de la noche. Vigésima pregunta: ¿Como sabe que el arma que encontraron era una escopeta? Contestó: porque los policías la mostraron y ellos estaban diciendo; la escopeta estaba debajo de la cocina. Vigésima primera pregunta: ¿Cuantos cuartos tenía la casa? Contestó: Un solo cuarto, dividido con una sabana. Vigésima segunda pregunta: ¿Habían consumido alcohol o droga? Contestó: No, yo no consumo eso; chimo si y cigarro a veces. Vigésima tercera pregunta: ¿Ud conoce a Deicy Zoraida Garrido Rechider? Contestó: yo digo que es la dueña de la casa. Vigésima cuarta pregunta: ¿Qué edad tiene el niño que usted menciona en su declaración? Contestó: como cuatro o cinco años. Vigésima quinta pregunta: ¿De donde conoce al chango? Contestó: Del parcelamiento, aproximadamente tiene como cuarenta (40) años y es negro, alto, tiene un candado (bigote y barba) tiene una moto azul. Vigésima sexta pregunta: ¿Como le dicen a Ud? Contestó: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Vigésima séptima pregunta: ¿Donde vive a la persona que apoda el niño? Contestó: En el Araguaney, es el dueño de la moto. Vigésima octava pregunta: ¿Alguna vez le viste arma a esa persona que apoda el niño? Contestó: No. Vigésima novena pregunta: ¿Como hacen para que la señora María le permita quedarse en su casa? Contestó: hablamos con ella y le pedimos permiso. Trigésima pregunta: ¿Ud conoce al señor Leonardo Ollarve? Contestó: No lo conozco. Trigésima primera pregunta: ¿A que distancia de la calle 4 queda el canal? Contestó: A una cuadra. Trigésima segunda pregunta: ¿Había estado detenido antes? Contestó: Nunca. Trigésima tercera pregunta: ¿Como se llama el niño? Contestó: No se. Trigésima cuarta pregunta: ¿Usaron violencia los policías al momento de la detención? Contestó: No, nos llevaron a la PTJ. Trigésima quinta pregunta: ¿De que color era la moto que estaba en la casa? Contestó: Gris, una 150. Trigésima sexta pregunta: ¿Sabes manejar moto? Contestó: si. Trigésima séptima pregunta: ¿Diga usted si en el barrio Enrique Zambrano, en la calle 04 vió movimiento, es decir como si algo pasaba? Contestó: No nada y de repente llegaron los policías. El PTJ digo que habia un herido y un muerto. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. María Gabriela Vidal, Defensora Pública de Adolescentes, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿A que hora llegó usted y con quien a la casa de la señora María? Contestó. Con mi hermano y mis amigos como a las 9 ó 10 de la noche. Segunda pregunta: ¿A que hora llegó la policía? Contestó: llegó como a las 12 de la noche. Cesaron las preguntas por parte de la Defensora Pública de Adolescentes. Se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Estábamos durmiendo con mi novia y de repente llegó la policía y nos sacó a todos, la señora la dueña de la casa no quería salir y de repente sacaron el arma, entonces salió el hijo de la señora diciendo que el arma era del papá, y después nos trajeron preso y sin saber nada por que estábamos era cuidando el rancho para que no nos lo invadieran. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿A que se dedica? Contestó: Trabajo en la avenida de CADA vendiendo frutas y celulares. Segunda pregunta: ¿Donde lo detiene y con quien? acostado en la cama con la novia mía IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y con un martillo al lado porque era lo que cargábamos. Tercera pregunta: ¿Donde lo detienen y con quien? Contestó: En el rancho de la señora María, ubicado al frente del barrio Mi Futuro, estábamos cinco muchachos: estaba IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y los otros niñitos, hijos de la señora. Cuarta pregunta: ¿OMITIDO CONFORME A LA LEY? Contestó: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY son los que están en el ordinario. Quinta pregunta: ¿A que hora llegó usted al rancho de la señora María? Contestó: a las ocho de la noche. Sexta pregunta: ¿Al llegar a la casa de la señora María llevaban arma de fuego? Contestó: No el martillo y un alicate y como cinco (05) clavos que llevaba en el bolsillo. Séptima pregunta: ¿Manifiesta usted que llegó una comisión policial? Contestó: un camión grande y una patrulla, no se la hora porque estaba dormido. Octava pregunta: ¿Que saco de la casa la comisión policial? Contestó: una escopeta al lado de la cama del otro cuarto. Novena pregunta: ¿Cómo esta dividida la casa? Contestó: Ese rancho esta dividido con láminas de zinc. Décima pregunta: ¿Esa noche usted escucho algo que había sucedido en el barrio? Contestó: Nada. Décima primera pregunta: ¿Que distancia hay entre la canal y la casa de la señora María? Contestó: Una cuadra. Décima segunda pregunta: ¿No sabe si había fiesta cerca de la casa de la señora María? Contestó: No sé. Décima tercera pregunta: Vio salir a alguien de esa fiesta? Contestó: no vi salir a nadie. Décima cuarta pregunta: ¿Se entero usted que ese día habían robado una moto y matado a una persona? Contestó: No sabía nada. Décima quinta pregunta: ¿A que distancia de la calle 4 queda el canal? Contestó: a una cuadra. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. María Gabriela Vidal, Defensora Pública de Adolescentes, a los fines de que interrogue al adolescente; dejándose constancia que no realizó pregunta
Se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien libre de coacción y apremio manifestó: “yo vivo en Guanapa y a mi me dieron una casa porque yo tengo una muchacha embarazada y empecé a hacerla y yo estaba ahí y en la noche me fui para la casa de una señora porque no tenía para el pasaje la tarjeta se me había acabado, y como dijeron que no abandonáramos la parcela en la noche llego la policía y nos llevó porque supuestamente habíamos matado a unos chamos. Yo lo que quiero es trabajar, yo estudio. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿A que se dedica? Contestó: Yo trabajo como ayudante de albañilería, a veces vendo chocolate en las busetas, hago lo que me salga. Segunda pregunta: ¿Donde lo detienen y con quien? Contestó: En la casa de la señora María, yo los dos muchachos esos, dos más y la señora. La señora no quería salir. Y el niño dijo que el arma era del señor, el marido de ella. Tercera pregunta: ¿Donde lo detienen? Contestó: cerca del 1° de mayo, no sé el número de casa. Cuarta pregunta: ¿Quien te llevo para donde la señora María? Contestó: yo llegue para allá. Quinta pregunta: ¿De donde conoce a OMITIDO CONFORME A LA LEY? Contestó: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Sexta pregunta: ¿OMITIDO CONFORME A LA LEY?: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, es el supuesto dueño de la moto. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es familia de la señora María. Séptima pregunta: ¿Dónde estaba usted cuando llegó la comisión policial? Contestó: Yo estaba acostado en una cama y los otros estaban en la otra cama, había un chinchorro, el niño estaba enfermo, estaba la señora y dos hijas de ella, una de once (11) años y otra de seis (06) años. Había otra mujer la novia de IDNTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y es familia de la señora María. Octava pregunta: ¿Encontró algo la comisión policial en la casa de la señora María? Contestó: Encontraron un arma de fuego debajo de la cocina de ella, era larga, la que usan los vigilantes. Novena pregunta: ¿Donde estaba OMITIDO CONFORME A LA LEY? Contestó: ahí y yo llegue con él a la casa de al señora María. Décima pregunta: ¿Quien es OMITIDO CONFORME A LA LEY? Contestó: Rey es vecino de la señora María, es invasor. Décima primera pregunta: ¿Esa noche usted escucho algo que había sucedido en el barrio? Contestó: No escuche nada, porque en la esquina había un radio y había música de Elisa Guerrero. Décima segunda pregunta: ¿A que distancia de la calle 4 queda el canal? Contestó: hay como 6 cuadras más o menos yo soy nuevo por ahí. Es todo.” Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. María Gabriela Vidal, Defensora Pública de Adolescentes, a los fines de que interrogue al adolescente; dejándose constancia que no realizó pregunta

La Defensa Publica representada por la abogada Maria Gabriela Vidal S., quien efectuó sus alegatos de fondo y expuso: “Vista la declaración de los adolescentes y que de las actas se evidencia que quedo viva una de las personas victimas, solicito se realice un reconocimiento en rueda de imputado, se le realicen los informes psico-social y psiquiátrico, se me expidan copias simples de toda la causa y una vez efectuado el reconocimiento realizare la solicitud correspondiente. Es todo. “

IV
Consideraciones para decidir.

Revisado el contenido de la petición del Ministerio Publico y las actuaciones presentadas con que acompaño dicha solicitud y oídas las exposiciones de las partes en la audiencia oral y reservada este Tribunal de control, observa que la detención en flagrancia que se refiere a la aprehensión del individuo y es demostrativa cuando se esta cometiendo o se acaba de ejecutar un delito implica en principio momentos o situaciones conforme a lo establecido y desarrollado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o este lo acaba de cometer y se le persigue por ello para su aprehensión 2) Cuando se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor.

En el presente caso se observa en el acta de aprehensión suscrita por los funcionarios aprehensores que actuaron en el presente procedimiento:…Que una vez enterados del hecho donde resultaron un ciudadano muerto y otro herido, procedieron a a realizar un recorrido por las calles, logrando visualizar a un grupo de personas, quienes al notar la presencia policial, emprendieron veloz huida, al darle la voz de alto haciendo caso omiso de la misma, introduciéndose el grupo en un inmueble elaborado con laminas de zinc, revestidos en color verde y trozos de madera, por tratarse de una persecución de un delito, entraron a dicho inmueble, donde dos sujetos se encontraban acostados en una cama y un tercero en otra cama, … que la dueña del inmueble Ana Maria Méndez que dentro se encontraban otros sujetos, localizando a dos sujetos debajo de la primera cama,… que con autorización de la dueña revisan el lugar, encontrando un arma de fuego sobre el suelo adyacente a la cocina, cuyas características son marca Covavenca, calibre 12, serial 2304, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre, color rojo sin percutir, quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo fueron aprehendidos los adolescentes aquí imputados, es por lo que este Tribunal Califica la aprehensión de los adolescentes : IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY identificados Supra como flagrante al estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que su aprehensión se efectuó a poco de haberse cometido la ejecución de la acción desplegada por los procesados ya que fueron perseguidos por la comisión policial a los pocos momentos de ocurrir el hecho, y fueron señalados en la entrevista por la ciudadana Ana Maria Méndez que hacen presumir que son autores y súmese a ello con la declaración de los adolescente ante este Tribunal donde demostraron contradicciones en sus dichos, cuando IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY refiere que fue detenido junto a hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y fue a este a quien le resultare positiva la prueba de orientación de Ion Nitrato, y sus amigos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, se contradicen en el numero de personas que habían en el inmueble, en relación al hallazgo de la escopeta, cuando IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY señala que estaba al lado de la cama del cuarto y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY dice que estaba debajo de la cocina. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY señala que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es familia de la señora Maria y mas adelante a otra pregunta responde que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es vecino de la señora María, que es un invasor, no coinciden en cuanto a si había fiesta o música cerca del sitio, de igual manera no coinciden en relación a la distancia que existe entre la canal (donde se sucedieron los hechos) y la casa de la señora Maria, entre otras.

Calificada la aprehensión de los adolescentes en la ejecución de delito flagrante, comprobada la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles en Coautoría, previsto en los artículos 406 numeral 2do en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles Frustrado en Coautoría, previsto en el artículo 406 numeral 2do, en relación con los artículos 80 segundo parte y 83 Ejusdem, Robo Agravado de Vehículo Automotor en Coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del mencionado Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de los ciudadanos Kenyer Ramón Rodríguez Farfán (occiso), Jeancarlos Rodríguez y el Estado Venezolano, que se encuentra demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico ya descritos por el Tribunal, así como la presunta participación de los adolescentes, y llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del proceso impone a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, la Medida Cautelar Gravosa prevista en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia que consiste en la PRISIÓN PREVENTIVA, toda vez que se trata de uno de los delitos que merece como sanción la privación de libertad previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley especial que rige la materia, se encuentra comprobada la comisión delito imputado por la vindicta publica, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y las resultas del proceso, la medida será cumplida en la Comisaría Norte de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y así se decide.
Estimada previamente la veracidad del delito y la aprehensión flagrante en el caso concreto, este Tribunal acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo solicita el Misterio Publico por cuanto considera el ente investigador, que aun faltan diligencias que practicar acordándose tal solicitud. Y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena efectuar el levantamiento del informe psico- social y psiquiátrico a los adolescentes, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescente. De igual manera se acuerda fijar el Reconocimiento en rueda de imputados solicitado por la Defensa, para el día Viernes, 27 de Febrero de 2009 a las 9:30 am., donde actuará como reconocedor el ciudadano Jean Carlos Rodríguez Farfán, en su condición de víctima.