Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 3ero. y artículo 48 numeral 8vo., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 29/01/2009, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa N° 2C-1778/2009 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana: MILDRELY DE LA PIEDAD CHAMORRO REYES; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende que, en fecha 8 de octubre de 2005 se encontraba la ciudadana: CHAMORRO REYES MILDRELY DE LA PIEDAD en su residencia ubicada en la urbanización Juan Pablo II, manzana P-11, casa N° 2, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, cuando su concubino le dejó la cantidad de un millón ciento ochenta mil bolívares, posteriormente la misma se percató cuando contaba dicho dinero que lo que había era la cantidad de quinientos ochenta mil bolívares, teniendo conocimiento que la otra parte del dinero había sido sustraído por el joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.-


Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:


PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 17 de octubre de 2005, interpuesta por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Barinas por la ciudadana: CHAMORRO REYES MILDRELY DE LA PIEDAD, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.850.602, de estado civil soltera, residenciada en la urbanización “Juan Pablo II”, manzana P-11, casa N° 2 (de ladrillos rojos), de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; quien expuso que el día 08/10/2005, de ser aproximadamente las 08:30 de la noche, se fue de mi residencia mi concubino quien me había dejado la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.180.000,00) para cubrir parte de los gastos de mi embarazo, pero ese mismo día después que mi concubino se va me encontraba en mi residencia en compañía de mi hermana: ANA ISABEL CHAMORRO, mis hijos: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y un vecino de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes estábamos picando una torta; nos fuimos a dormir, quedándose en mi casa IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, una vez que estamos viendo la novela, aproximadamente a las 11:30 de la noche, me pongo a contar el dinero con mi hermana y efectivamente corroboro la cantidad antes mencionada y lo guardo, luego en horas de la mañana yo le digo a mi hijo: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que me buscara el dinero en el lugar que le indiqué y al contarlo me percato que únicamente hay la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00), en ese momento le pregunto a mi hermana y ella me dice que no sabe, luego mi hijo: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, como es muy inteligente y hábil le dice a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY para revisarlo, el cual se negó y de inmediato se metió al baño, duró un buen tiempo, al rato salió y desde ese momento salió de mi residencia, no dándome la cara y a deseas he tenido conocimiento por otras personas vecinas que lo vieron en las ferias con otra persona que le estaba administrando una paca de billetes de diez mil bolívares, lo que me hace pensar que fue IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien se apoderó de mi dinero y que me consta que no tenía dinero porque le presté la cantidad de cinco mil bolívares para que se comprara cigarros; es por lo que solicito inicien una investigación en contra del antes mencionado y realicen las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.-

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 15 de noviembre de 2005, interpuesta por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Comando Sur por la ciudadana: CHAMORRO REYES MILDRELY DE LA PIEDAD, quien expone: “Con relación a mi denuncia realizada en contra de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, deseo proseguir con las acciones legales ya que estoy segura de que esa persona fue quien me sustrajo la cantidad de 600.000,00 Bs. en efectivo del cuarto donde el pasó la noche…”.-

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de noviembre de 2005, rendida por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Comando Sur por la ciudadana: CHAMORRO REYES ANA ISABEL, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.980.697, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la urbanización “Negro Primero”, segundo estacionamiento, calle 2, casa N° 1-144, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; quien expone: “Con relación al problema ocurrido en casa de mi hermana lo que puedo decir es que yo esa noche, mi hermana MILDRELY sacó el dinero y junto conmigo lo contamos, habían 1.180.000,00 Bs. exactos, ella los guardó en el mismo cuarto donde los tenía, esa noche un amigo de la familia de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se quedó en la casa como acostumbraba, por ser un amigo de confianza del esposo de mi hermana y durmió en el cuarto donde estaba el dinero, al día siguiente todos nos paramos, mi hermana decide buscar el dinero para comprar desayuno y es donde se da cuenta que falta dinero y me cuenta lo ocurrido, yo decido hablar con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por ser la única persona que durmió esa noche en el cuarto y él se negó totalmente, yo le digo que se deje revisar, que si no fue el no tiene por qué temer y el se negó totalmente y procedió a meterse en el baño, duró un rato y después salió y aprovechando que nosotras estábamos en el cuarto revisando nuevamente para estar segura de que el dinero no se había perdido, agarró su bicicleta y se marchó; desde ese día hasta hoy no lo he vuelto a ver, pero me enteré que había estado en la feria con gran cantidad de dinero gastándolo, para mí fue el la persona que tomó el dinero, motivado a que esa noche el no tenía dinero ni siquiera para comprar una cerveza…”.-

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de diciembre de 2005, interpuesta por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Comando Sur por el niño: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien expone: “Todo ocurrió el día en que mi hermana menor de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba cumpliendo año, ese día llegó a la casa mi padrastro y le dejó un dinero a mi mamá, ella fue y lo guardó en el último cuarto, pero antes de eso lo contó con mi ayuda y yo mismo me encargué de guardarlo ocultándolo en mi ropa, pero cuando lo guardaba se asomó un amigo de mi padrastro y de mi mamá de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por lo que le dije que se fuera para afuera, al día siguiente mi mamá me pregunta por la plata y a lo que voy a buscarla me doy cuenta de que había menos, volvimos a contarla y no había la cantidad que se había guardado, yo le digo a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que se dejara revisar y a lo que voy a hacerlo me empujó y se metió en el baño y duró un rato, hasta que salió mi tía y le dice que se deje revisar y el le dijo que no y volvió y se metió en el baño, volvió a salir y se marchó…”.-

QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de febrero de 2006, interpuesta por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Comando Sur por el ciudadano: RAMÓN ANTONIO ROMERO, venezolano, natural de la Trinidad de Orichuna Estado Apure, nacido en fecha 18/08/1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.186.173, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de obra, residenciado en la urbanización “Juan Pablo II”, manzana P-11, casa N° 2, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; quien expone: “Con relación al problema de la pérdida del dinero que hubo el día 08 de octubre de 2005 en nuestra vivienda, estábamos celebrando el cumpleaños de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en un momento de la reunión tuve una pequeña discusión con mi concubina y decidí retirarme de la casa pero antes de que eso ocurriera en horas tempranas yo le había entregado la cantidad de un millón ciento ochenta mil bolívares (1.180.000,00) que eran para los gastos que se realizarían en la cesárea de mi concubina; luego ella me llamó para informarme que se había perdido la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000,00)…”.-

SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de marzo de 2006, interpuesta por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Comando Sur por la ciudadana: ÍLVIA ROMERO, venezolana, nacida en fecha 17/03/1958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.184.576, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la urbanización “Juan Pablo II”, manzana P-14, casa N° 2, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; quien expone: “Yo estaba el día domingo 09 de octubre de 2005 en mi casa cuando a las 09:30 aproximadamente de la mañana llegó el muchacho: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con una cantidad considerable de dinero en puros billetes de diez mil (10.000) Bs. y le dio 20.000,00 a mi esposo para comprar una caja de cerveza, se bebió solo dos y luego se fue…”.-

SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de marzo de 2006, interpuesta por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Comando Sur por el joven: ALDO JAVIER MONTILLA JIMÉNEZ, venezolano, nacido en fecha 02/09/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.766.492, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización “Juan Pablo II”, manzana O-15, casa N° 9, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; quien expone: “El día 11 de octubre de 2005 venía hacia mi casa y me encontré a Mildrely, la cual me comentó que la noche anterior IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la había robado o sospechaba que la había robado ya que ese sujeto se quedó en la casa de ella y se le perdió un dinero, entonces yo le dije que como a las 11:00 de la mañana lo había visto gastando dinero y brindándole a varias personas en la esquina que queda cerca de mi casa…”.-

OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de marzo de 2006, suscrita por el funcionario: ÁNGEL CUSTODIO AQUINO SANTOS (Placa N° 1588), adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 02:20 horas de la tarde del día 11 de febrero de 2006 me trasladé en vehículo particular hasta la urbanización “Juan Pablo II”, manzana P-11, casa N° 2, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, con la finalidad de entrevistarme con la ciudadana: MILDRELY CHAMORRO con la finalidad de recabar información y a la vez que me indique si proseguirá con las acciones legales en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es mencionado como imputado en la presente investigación; estando en la referida residencia fui recibido por la ciudadana denunciante a quien le impuse del motivo de mi comparecencia, previa identificación como funcionario de la Policía del Estado Barinas; la misma proseguiría con las acciones legales en contra del ciudadana imputado ya que las sospechas son grandes en torno al caso; en consecuencia de la entrevista realizada a la ciudadana víctima procedí a identificar al imputado de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Así mismo procedí en busca de los testigos, los cuales fueron localizados el día 09 de marzo de 2006 e identificados como: 1.- ALDO JAVIER MONTILLA, venezolano, nacido en fecha 02/09/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.766.492, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Juan Pablo II”, manzana O-15, casa N° 9. 2.- ÍLVIA AURISTELA ROMERO, venezolana, nacida en fecha 17/03/1958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.184.576, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la urbanización “Juan Pablo II”, manzana P-14, casa N° 2; a los cuales se les tomó entrevista y se encuentran anexas en el presente legajo de actuaciones al igual que la inspección técnica del sitio de los hechos, posteriormente me retiré del lugar antes mencionado retornando a las instalaciones de este Despacho, donde una vez presente procedimos a informarle a la superioridad lo acontecido…”.-

NOVENO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNIICA de fecha 15 de marzo de 2006, suscrita por el funcionario: ÁNGEL CUSTODIO AQUINO SANTOS (Placa N° 1588), adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la urbanización “Juan Pablo II”, manzana P-11, casa N° 2, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas.-


RAZONES DE HECHO y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se observa que, si bien es cierto que se inició el presente proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, por denuncia formulada por la ciudadana: MILDRELY DE LA PIEDAD CHAMORRO, en virtud de que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se habría apoderado de un dinero en efectivo en el interior de su residencia, misma que luego de la referida formulación no acudieron a las citaciones realizadas a fin de informarles los diferentes actos del proceso, de igual manera es evidente que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha que se inició la presente causa 08/10/2005 han transcurrido hasta el día de hoy TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que se evidencia que ha pasado holgadamente el lapso señalado por la citada norma para que ocurra la prescripción ordinaria de la acción penal, es decir se ha extinguido la acción penal.-