Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 04 de Febrero de 2.009, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1781/2009 consignado, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 9, 5 en relación con el articulo 6 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana Katiana Araque Sánchez, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.


DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Febrero de 2009, se presentó la ciudadana Katiana Araque Sánchez, a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara y quien en fecha 30- 01-2009, fue victima del robo de su vehículo automotor (moto), por unos ciudadanos en horas de la madrugada frente a la plaza Noguera de la población de Santa Bárbara de Barinas, cuando se presentaron dos ciudadanos quienes violentamente le obstaculizaron el paso y la despojaron de su vehículo automotor (moto) Marca. Yamaha, Modelo YM-100, donde les informo haber observado a estos ciudadanos por el barrio San Isidro de la referida población quienes eran los mismos que le habían despojado su vehículo, una vez en el sitio observaron a estos jóvenes con el vehículo robado entre ellos un adolescente quien quedo aprehendido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quedando aprehendido a la orden de ésta Fiscalía Octava; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 9, 5 en relación con el articulo 6 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana Katiana Araque Sánchez.

DEL ALEGATO DE LAS PARTES

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 9, 5 en relación con el articulo 6 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 9, 5 en relación con el articulo 6 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana Katiana Araque Sánchez. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente Abogado MIGUEL ÁNGEL GUERRERO, quien en sus alegatos expuso:

““Tomando en cuenta que es primera vez que se le imputa al adolescente su participación en un hecho punible y con fundamento en el derecho de ser juzgado en libertad solicito al Tribunal le conceda a mi defendido Medida cautelar periódica durante el lapso de la investigación. Es todo.”

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, consignadas en la sala de audiencias, contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de Denuncia de fecha 02 de Febrero de 2009, presentada por la ciudadana Katiana Araque Sánchez.
• Copia Fotostática de factura de Compre del vehículo (moto) de fecha 02 de Febrero de 2009.
• Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario detective del CICPC William Rivas.
• Acta de Inspección Técnica de fecha 02 de Febrero de 2009.
• Acta de ampliación de entrevista realizada por la ciudadana Katiana Araque de fecha 02 de Febrero de 2009.
• Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Febrero de 2009.
• Copia fotostática de Certificado de Origen del vehículo (moto).
• Acta de Inspección técnica N° o62 de fecha 02 de Febrero de 2009.
• Acta de Derechos del Imputado adolescente, de fecha 02 de Febrero de 2009.
• Avalúo N° 028, realizada al vehículo (moto), de fecha 02 de Febrero de 2009.
• Experticia de Vehículo N° 035, de fecha 02 de Febrero de 2009.
• Auto de Inicio de Investigación de fecha 03 de Febrero de 2009.

Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: considera que están llenos los extremos de la ley y pasa considera que la aprehensión fue realizada en forma flagrante ya que la misma se produjo en el momento que el adolescente imputado se trasladaba en el vehículo (moto) Marca Yamaha, Modelo YM-100 de su propiedad, que le había sido despojado por la fuerza a la victima días antes, siendo, que el adolescente aquí imputado al momento de aprehenderlo se encontraba con otro ciudadano mayor de edad tripulando el vehículo. Segundo: En relación a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa este Tribunal lo niega ya que el delito aquí precalificado es de los establecido en el articulo 628 primer parágrafo sujeto a la aplicación de esta medida tomando en consideración que es un delito de los considerados Pluriofensivos porque no solo atenta contra el patrimonio de las personas sino que también atenta a la integridad física y a la paz social de una comunidad, es así que se hace necesario no otorgar o decretar una medida menos gravosa de las solicitadas por la defensa por lo que se acuerda la privación preventiva a los fines de asegurar de esta manera su comparecencia a la audiencia preliminar, por lo que se ordena la reclusión del mismo en las instalaciones del Comando Norte de la Policía del Estado. Tercero: Se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también mandar a practicar los exámenes solicitados por la defensa y las copias solicitadas por la misma. Así mismo acuerda este Tribunal, mandar a practicar los informes Psicosocial, así como la revisión psiquiatrica por parte del equipo Multidisciplinario, a quien se ordena notificar. ASI SE DECIDE.