REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

Vistas las anteriores actuaciones en la que se determina que en fecha 22 de Enero del 2009 fue declarado en rebeldía y se ordenó la ubicación del joven identidad omitida conforme a la ley, desconociéndose su actual lugar de residencia y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible lograr la Ubicación de este joven, ni su citación por no residir en la dirección por él aportada. A dichos efectos dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”