Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura particular Nº E-758/08, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFOREM A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 12 de Febrero de 2.008, la adolescente fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal ”b” del artículo 620 en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sanción que de conformidad con el cómputo que riela a los folios 121 y 122 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 08 DE FEBRERO DE 2.009. Ahora bien, cursa al folio 145, diligencia presentada por la joven sancionada, en la cual indica al tribunal que por cuanto estuvo embarazada hasta hace poco tiempo y durante ese periodo estuvo bastante mal de salud, lo cual le impidió cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal; y que prueba de ello consta en el Acta de Nacimiento que consignó junto a la referida diligencia, es por lo que este tribunal, considera que se encuentran acreditadas en actas procesales, los medios que justifican su incumplimiento. A su vez por parte del Ministerio Publico no se ha recibido ningún reporte sobre la joven sancionada, ni de las organizaciones de seguridad, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, considerándose como no necesaria, la celebración de tal audiencia.