Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-644/07, seguida al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 05 de Diciembre de 2.006, el joven fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y ”d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos; VICTOR EMILIO RUIZ y de MARISELA HERRERA, sanción que de conformidad con el cómputo de fecha; 02-05-2007, cursante a los folios 638 al 639, de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción; ocurriendo que en fecha 16-12-2008, se recibió de parte de la unidad de Formación Integral “Libertad Asistida” oficio Nº 079, cursante al folio 656, en el cual la Sra. Juana Luna, informa al Tribunal que el referido joven ha cumplido a cabalidad con la Medida dictada por el Tribunal, así como con las normativas establecidas por el servicio de Libertad Asistida, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.
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