Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de éste Estado Barinas, en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue declarado responsable en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 243, del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara; Edwin José Anaya. HOMOCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara (se omiten datos), HOMOCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara Raúl Antonio Peroza Pérez y de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, sancionado con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 30-09-2007, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativo varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis del Informe Evolutivo del Plan Individual, suscrito por el Equipo Técnico del Centro conformado por la Licenciada Josefa Vargas, en su carácter de Director de la Casa de Formación Integral (M), Alejandra Pérez en su carácter de Psicólogo; Jackson Delgado, Trabajador Social, Lenny Chirino, Guía II y Deán Colmenares, Docente, quienes suscribieron el mencionado plan individual; INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:
RELACION DEL CASO:
30-09-2007. Fecha de la detención.
21-12-2007. Ingresa al Programa Socio-educativo.
09-05-2008, Se recibe el Cómputo de Ley.
01-07-2008. Se remite al plan individual al tribunal.
25-07-2008. Solicitud de informe evolutivo.
01-08-2008. Ratificación de la Medida.
19-01-2009. Solicitud de Informe Evolutivo.
SITUACION FAMILIAR:
Adolescente de 16 años de edad y seis, que proviene de un hogar estructurado, esta conformado por 6 hijos, siendo el sexto en el orden cronológico del grupo familiar, y el único varón de las hermanas.
El adolescente no trabaja porque sus padre le cubrían todas las necesidades económicas, es muy consentido por la familia por ser el único varón.
Es importante destacar que el adolescente realizo curso de reparación de electrodomésticos, ya que son herramientas que le permitirán desarrollar a futuro en el campo laboral. Y talleres de Primeros Auxilios, así como charlas sobre motivación autoestima y crecimiento personal.
El adolescente realiza actividades de manualidades, tales como peluches, canastas, corazones, collares, porta celulares, elaborados en mostacillas.
Es importante resaltar que el adolescente recibe visitas todo el tiempo de su familia y están dispuestos a cambiar de ambiente por su hijo, ya que es un hogar estructurado y consolidado económicamente.
El adolescente es colaborador en cuanto a la limpieza de la entidad, respeta y cumple las normas de la institución.
COSTELACION FAMILIAR:
Padre: de 43 años de edad, ocupación taxista y obrero en la Escuela Educación Especial, residenciado en el Barrio Corralito I, Calle 13.
Madre: de 42 años de edad, ocupación obrera en la Escuela Educación Especial Simón Jiménez, residenciada en el Barrio Corralito I, Calle 13.
Hermanos:
de 26 años de edad, ocupación esta realizando el curso de Ingeniería Civil, residenciada en el en la Urbanización Florentino, vive con su esposo, y tiene dos hijas.
de 23 años de edad, trabaja en el Materno Infantil, ocupación, camarera, residenciada en la Calle Apure con su esposo, tiene dos hijos.
de 20 años de edad, residenciada en Corralito, vive con su esposo, tiene un hijo.
de 19 años de edad, trabaja en un Laboratorio de Bionalisís, residenciada en Corralito con sus padres.
de 18 años de edad, estudia 4º año, r residenciada en Corralito con sus padres.
AREA PSICOLGICA:
Problemática Actual:
Adolescente de 16 años de edad, quien lleva un año y un mes de ingreso en el centro, con una sentencia de cinco años, por estar inmerso en varios homicidios y no aceptar los hechos. Proviene de un hogar bien estructurado, de padres poco firmes y permisivos. Durante su permanencia ha presentado una conducta aceptable, su grupo familiar ha recibido orientación del equipo técnico del centro sobre el manejo conductual del adolescente.
ANTECEDENTES PERSONALES;
Producto de VI Gesta.
Consumía marihuana a diario, actualmente ha superado indicaciones de abstinencia.
Abuelo fallece por muerte violenta (puñaladas).
HABITOS:
Manifiesta dificultad para conciliar el sueño y pesadillas.
Es respetuoso en el trato con los profesores y compañeros dentro del salón de clases.
Demuestra capacidad para superar dificultades
AREA EDUCATIVA:
Abandono los estudios por dificultad de aprendizaje. En la actualidad se encuentra cursando Quinto Grado con los profesores asignados por la zona educativa. Manifiesta querer participar en las actividades educativas y formativas.
AREA LABORAL
No ha laborado, sin embargo presenta condiciones cognitivas para hacerlo.
AREA SEXUAL:
Inicia vida sexual a los 13 años de edad, con amigas sin protección, no ha procreado hijos, niega enfermedades venéreas.
AREA CONDUCTUAL:
El adolescente desde su llegada a la entidad ha mantenido una conducta moderada cumpliendo con las normativas internas, es aseado y ordenado, comunicativo con el personal y sus padres.
AREA EMOCIONAL;
Se evidencia personalidad pobremente integrada, sentimiento de inseguridad y desarraigo, aislamiento como defensa producto de dificultad de contacto con el medio externo, rigidez ante el control de los impulsos.
EXAMEN MENTAL;
Adolescente con aceptable desarrollo pondo estatural, sin minusvalías notorias, ni maltrato físico evidente, viste ropas de acuerdo a su edad y sexo. Buen contacto visual orientado a nivel de persona, tiempo y espacio, lenguaje coherente, pensamiento de curso normal, vocabulario de acuerdo a su nivel sociocultural, no presenta ideas delirantes, ni trastornos sensoperceptivos, afecto equinito, impresiona inteligencia normal baja, memoria conservada, bajo nivel de autocritica y poca conciencia de problemática. Refleja rasgos disóciales moderados, además de presentar indicadores sugerentes de daños orgánico celebrar, posible agravio tras medicación en alta dosis.
AREA CONDUCTUAL;
Adolescente de 16 años de edad, desde su llegada a presentado una conducta aparentemente pacifica con sus compañeros y el personal de la entidad, durante ese lapso ha demostrado una adaptación ejerciendo su rutina diaria y actividades de educación, deporte y recreación.
Le gusta realizar labores de manualidades como pintura de cerámicas u objetos
AREA EDUCATIVA;
El adolescente se incorporo en el sistema educativo en enero de 2008, donde fue evaluado por medio de un examen donde se diagnostico que el adolescente tiene un aprendizaje a largo plazo.
En el lapso de un año se ha apreciado el aprendizaje muy lento cumpliendo el 50% del aprendizaje requerido en la parte educativa.
El alumno esta cursando el sexto grado, terminándolo en el mes de mayo 2009, pasado de año escolar en la cual ha seguido las instrucciones por el profesor en las actividades en las cuales participa, tomando conciencia de sus posibilidades y lograr del día a día plazo largo.
RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL:
En cuanto al objetivo general, el adolescente ha señalado la posibilidad de solicitar traslado a Guanare Estado Portuguesa, ya que en dicha zona tiene familiares que le apoyarían en su rehabilitación y reinserción social. Se le ha orientado en esta área.
En el área educativa esta cursando actualmente el 6º grado, y no lo tiene aprobado.
En el área de capacitación ha realizado el curso de electrodomésticos, taller de primeros auxilios, charlas de autoestima, motivación, crecimiento personal, ya que son herramientas que le permitirán realizar una actividad en su vida social.
En el ámbito familiar es el único varón del grupo familiar y ha recibido todo el apoyo por parte de sus padres y hermanas.
En cuanto a la toma de conciencia, el joven no reconoce, sino parcialmente su responsabilidad en los hechos, mostrando psicopatía y carencia de valores. En los últimos meses ha comenzado a mostrarse cauteloso y negador de su problemática.
Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y regularmente a las normas. Se observa que ha iniciado una mediana evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de ciertas carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez, la rebeldía y la concientización en relación al delito por el cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de totalmente resultados más favorables, hasta tanto no se observe una mayor superación de las carencias inicialmente detectadas, además es muy corto el tiempo de permanencia en el centro. En el presente caso el equipo técnico considera que en el área de estudios, el adolescente esta cursando el sexto grado el cual no lo tiene aprobado, lo que se interpreta que el plan individual está parcialmente cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, un mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados positivos, tomando en cuenta que volvería como es lógico a su entorno familiar y es allí donde se inició la situación que conllevó a la trasgresión del adolescente, es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su madre, pero aun así, es necesario que se logre mayor desarrollo integral y madurez, con la finalidad de alcanzar metas mas completas; tomando en consideración que es un adolescente que muestra poca madurez para asumir la vida con responsabilidad para cambiar su estilo de vida, se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad ha venido cumpliendo parcialmente el objetivo en éste adolescente, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está instruyéndose y esto está contribuyendo favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está favoreciendo al progreso del adolescente sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas, además se debe tener presente que el adolescente hasta la fecha de hoy, solamente ha cumplido Un año y cuatro meses de estar privado de su libertad, tiempo que no ha sido suficiente para que tome conciencia de la problemática que atraviesa, aunado a ello el adolescente debe continuar estudiando y así culminar el 6º grado que actualmente esta cursando.
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