REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Julio del 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº EP11-L-2009-000141
ACTA
PARTE ACTORA: TONY FRANKLIN CISNEROS NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.503.203.
ABOGADOS DEL ACTOR: Abogados CAROL YSBEHT MORENO y REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V.- 12.836.742 y V.- 9.811.506, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 90.356 y 123.841.
PARTE DEMANDADA: “EMPRESAS GARZON C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de Abril de 2004, anotada bajo el número: 56 Tomo A-7, siendo su representante legal el ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.218.667.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: abogado ELSY LEONOR CARRASCO PEREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 14.867.101, inscrita en el inpreabogado bajo el números: 104.727.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES
En el día de hoy; catorce (14) de Julio del año 2009, siendo las (02:30pm) de la tarde día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar; de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la LOPTRA, este Tribunal deja expresa constancia que por ante esta sala de audiencias se encuentra presentes por la parte demandada “EMPRESAS GARZON C.A”., la Abogada ELSY LEONOR CARRASCO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.867.101, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.727, en su condición de Apoderada judicial tal y como se desprende documento Poder que corre inserto a los autos del expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora, ciudadano TONY FRANKLIN CISNEROS NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.503.203; no compareció a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, ni por si mismo, ni por medio de ninguno de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Apod de la parte Ddda:
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera A.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera
|