REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000179
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFEINITIVA
PARTE ACTORA: TONY TEYLOR GOMEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.341.139
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.729.209 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.287
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION IDENTIDAD
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.564.649
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano TONY TEYLOR GOMEZ HEREDIA en contra de la Firma Comercial FUNDACION MISION IDENTIDAD
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al primer (01) día del mes de julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOELINIS VERA ALMARZA
Nota: En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (10:45 a.m.) se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOELINIS VERA ALMARZA
ASUNTO: EP11-L-2009-000179
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