REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2007-000042
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE SEIJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.582.382.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA CECILIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.379.191, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 54.506, representación que consta en documento Poder que corre inserto del folio Nueve (09) al folio Once (11).
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.564.418 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.720, representación que consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segundo de Maracay, en fecha 15 de Enero de 2009, bajo el N°. 25, Tomo: 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En Barinas Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), presentes en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la ciudadana ANALIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.564.418 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.720, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A, según consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segundo de Maracay, en fecha 15 de Enero de 2009, bajo el N°. 25, Tomo: 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría., cuya copia simple se acompaña a Efectum Videndi, previa su confrontación y certificación de su Original es devuelto; en repre¬sentación de PDVSA PETRÓLEO, S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1.978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo, cuya última modificación estatutaria, quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo bajo el No. 57, Tomo 49-A Sgdo, en fecha 16 de Marzo de 2007; Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00123072-6, en lo adelante denominada LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, el ciudadano CARLOS JOSÉ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.582.382, asistido en este acto por la Abogada¬ BLANCA DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.379.191, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.506; en lo adelante denominado EL EX-TRABAJADOR, se ha acordado en celebrar el presente Convenimiento en lo siguien¬tes términos: PRIMERA: EL EX-TRABAJADOR alega que trabajo y prestó sus servicios laborales en forma continua desde el 19 de febrero de 1990 hasta el 10 de marzo de 2006, en la Unidad de Operaciones de Rehabilitación de Pozos (RARC), Región Barinas, adscrito a la Gerencia de PDVSA Servicios-Distrito Barinas, en el cual prestaba sus servicios como Supervisor de 24 horas. SEGUNDA: EL EX-TRABAJADOR, alega que presto sus servicios para LA EMPRESA, por el período antes descrito, devengando un salario básico mensual de BOLIVARES DOS MIL CIENTO VEINTIDOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.122,00) más BOLIVARES CIENTO VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 120,00) por concepto de ayudad ciudad para un total de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.242,00). TERCERA: A los fines de dar cumplimiento voluntario de la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 26 de febrero de 2007, Exp. N° EP11-L-2007-000042, que declara parcialmente Con Lugar la pretensión del ciudadano Carlos José Seijas en contra de la empresa PDVSA Petróleo S.A., y condena a la accionada a pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 66.177,10) por concepto de prestaciones sociales mas lo que corresponda por los intereses moratorios calculados por la experticia complementaria del fallo lo cual asciende a la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTESEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.126.572,84), cuyo conceptos se detalla en la Sentencia anteriormente indicada y en la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal. CUARTA: Con respecto a los Conceptos de Caja de Ahorro se le adeuda AL EX-TRABAJADOR la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 31,70), así mismo se le adeuda por concepto de Cuenta de Capitalización Individual (CCI) la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.906,31), calculado hasta el día 27-04-2009. Queda expresamente convenido que LA EMPRESA se compromete a realizar los pagos anteriormente señalados, con sus respectivos intereses hasta la fecha de su cancelación, en un lapso no mayor de 45 días hábiles a partir de la firma del presente Convenimiento. En caso de incumplimiento por parte de LA EMPRESA, podrá EL EX-TRABAJADOR reclamar el monto total adeudado por ante los tribunales competentes de forma separada. QUINTA: DEDUCCIONES: EL EX-TRABAJADOR, reconoce que le adeuda a LA EMPRESA, por concepto de Plan de Ayuda de Adquisición de Vivienda la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.000,00), el cual autoriza descontar del monto total a pagar de BOLIVARES CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.126.572,84), quedando un saldo a favor del EX-TRABAJADOR de BOLIVARES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 64.572,84). SEXTA: LA EMPRESA le cancela en este acto al EX-TRABAJADOR la suma de BOLIVARES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 64.572,84) mediante un cheque de Gerencia librado contra el Banco Banesco, signado con el N° 050750710074, de fecha 21 de Mayo de 2009, girado contra la cuenta corriente N° 01340507752120210001, en la agencia de Corpoven Barinas y que EL EX-TRABAJADOR declara recibir conforme. Quedando pendiente un saldo de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.938,00) que será cancelado de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta. Así mismo se deja constancia que EL EX-TRABAJADOR consignó por ante la Gerencia de Asuntos Jurídicos, copias simples de los recibos de pago emitidos por LA EMPRESA, donde consta los aporte al entonces denominado Plan de Jubilación Contributivo, ahora Fondo de Previsión Social de los Trabajadores de PDVSA, desde el año 1996, a los efectos
de someter a revisión el monto por dicho concepto. SEPTIMA: EL EX-TRABAJADOR declara que acepta a su entera satisfacción el pago que se le hace, manifes¬tando que en virtud de este convenimiento, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA ni por este, ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que existió entre EL EX-TRABAJADOR y la citada empresa. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR manifiesta expresamente haber recibido durante la relación laboral todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, beneficios estos que ratifica en la presente acta haberle sido pagados por LA EMPRESA a su entera satisfacción. OCTAVA: Ambas partes declaran no tener nada más que reclamar¬se por éste ni por ningún otro concepto, desistiendo a cualquier acción judicial, sin importar su naturaleza, que les asista o que pudiere surgir como consecuen¬cia del o de los contratos de trabajo que existieron entre ellos. NOVENA: Las partes solicitan al Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la Homologación del presente Convenimiento para que produzca los efectos de cosa juzgada, de conformi¬dad con el precitado Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713, 1.718 del Código Civil, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte demandada consigna en este acto cheque a nombre de la ciudadana YELISMAR MONTOYA por un monto de setecientos bolívares (Bs. 700,00) librado contra el Banco Banesco, signado con el N° 050750710323, de fecha 08 de junio de 2009, girado contra la cuenta corriente N° 01340507752120210001, en la agencia de Corpoven Barinas el cual es retirado por la parte demandante. Este Tribunal dado el convenimiento de las partes homologa el mismo en los términos pautados dándole efecto de cosa juzgada, por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Las partes solicitan copia certificada de la presente actuación siendo así acordada por este Tribunal.
EL JUEZ TITULAR

Abg. José E. Morales Sosa
EL DEMANDANTE
ABOGADO DEL DEMANDANTE
CARLOS SEIJAS
Abg. BLANCA DUARTE
Abogado de la Demandada

Abg. ANALIA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. Nubia Domacase