REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: MARIA TERESA ZAMBRANO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.190.134
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.823.535 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.504
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL LA PRIMAVERA C.A y COMERCIAL LA PRIMAVERA C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RABIH DANAF BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.000.697
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CANTALICIO GUTIERREZ MARCANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.061.750 e inscrito en el inpreabogado bajo el 74.772
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 15 de julio de 2009, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado ciudadano FELIX CANTALICIO GUTIERREZ MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.061.750 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.772 de este domicilio, actuando en representación de las demandadas CENTRO COMERCIAL LA PRIMAVERA C.A y COMERCIAL LA PRIMAVERA C.A, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150 °.
EL JUEZ TITULAR
Abg. José E. Morales Sosa
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
Abg. Felix Gutierrez Marcano
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Nubia Domacase
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