REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000078
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: GINÉS ARALES MARTINEZ DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.733.302
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO GONEZ SCOTT, JOSE RAFAEL LUNA SILVA y RAMSEZ GOMEZ SALAZAR, venezolanos,, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.836.497, 4.138.235 y 13.738.176 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 9.811, 30.079 y 91.010
PARTE DEMANDADA: AGROBARBARA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Área Metropolitana, con fecha 08 de enero de 1982, bajo el número 85 del tomo A-01(sgdo)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RICARDO JOSE BELLOSO DALY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.931.908
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE A. CALDERON M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.008.857 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.561
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 21 de julio de 2009, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece ante este Tribunal el Abogado JOSE A. CALDERON M., quien es apoderado de la parte demandada AGROBARBARA C.A., cuyo representante es el ciudadano RICARDO JOSE BELLOSO DALY, dándose así inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia de incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,

Apoderado de la Parte Demandada




Abg. JOSE A. CALDERON M.



La Secretaria Titular,



Abg. NUBIA DOMACASE