REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000095
PARTE ACTORA: ERASMA RAMONA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.649.458
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.882
PARTE DEMANDADA: JOR´S KENN S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: CARMEN PATRICIA LOBO DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.291.930
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUDI ORTEGA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.289.33 3 e inscrito en el inpreabogado bajo el 135.895
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 17 de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado AURA ATILIA TABLANTE quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana ERASMA RAMONA RODRIGUEZ igualmente presente y por la otra la ciudadana CARMEN PATRICIA LOBO DE PATIÑO, quien es Representante Legal de la demandada JOR´S KENN S.R.L. debidamente asistida por la abogado YUDI ORTEGA, quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 20/01/2007 y que finalizó en fecha 23/12/2008, el patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.456,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.4.323,42). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de veintiséis con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el demandado hace entrega de la cantidad de un mil bolívares en efectivo (Bs. 1.000,00) y cuatrocientos cincuenta y seis bolívares (Bs. 456.00) para el 31 de julio del 2009 acordada en efectivo en moneda de uso legal dentro del país.
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle CARMEN PATRICIA LOBO DE PATIÑO representante legal de la demandada en autos JOR´S KENN S.R.L , lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ERASMA RAMONA RODRIGUEZ con la ciudadana CARMEN PATRICIA LOBO DE PATIÑO representante legal de la demandada en autos JOR´S KENN S.R.L y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez cumplido con lo aquí acordado se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante



ERASMA RAMONA RODRIGUEZ

Apoderados del Demandante


Abg. AURA ATILIA TABLANTE

Representante Legal de la Demandada



CARMEN PATRICIA LOBO

Abogado Asistente de la Parte Demandada




Abg. YUDI ORTEGA

La Secretaria Titular,


Abg. NUBIA DOMACASE