REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000165
PARTE ACTORA: NELSON RICARDO PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.501.596
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MESA RUBIO y LUIS ENRIQUE MESA RAYDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.778.196 y 16.189.102 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número en 13.444 y 128.538 en su orden
PARTE DEMANDADA: MAS VISION C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando anotado bajo el número 80, tomo 11-A, en fecha dieciocho (18) de agosto de 2006
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: CARLOS ALEXANDER ALVIAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.494.047
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MAURO ROSALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.808.021 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.332
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 28 de julio de 2009, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado LUIS ENRIQUE MESA RAYDAN quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano NELSON RICARDO PÉREZ GUTIÉRREZ y por la otra el abogado JOSE MAURO ROSALES MORA quien es representante de la demandada MAS VISION C.A. cuyo representante legal es el ciudadano CARLOS ALEXANDER ALVIAREZ DELGADO, dándose así inicio a la audiencia. Las partes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el ciudadano JOSE MAURO ROSALES MORA habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/11/2006 y que finalizó en fecha 21/05/2009, el representante del patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.300,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.61.636,12). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs.2.300,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el demandado manifiesta que el mismo será efectuado el día veinticuatro (24) de septiembre de 2009 siendo que la parte demandante acepta.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle MAS VISION C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a NELSON RICARDO PEREZ GUTIERREZ con la empresa MAS VISION C.A. representada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER ALVIAREZ DELGADO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez cumplido con lo aquí acordado se ordena el archivo del presente expediente.
Se hace entrega en este mismo acto de las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia siendo recibidos por las partes.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderados del Demandante
Abg. LUIS ENRIQUE MESA RAYDAN
Abogado de la Parte Demandada
Abg. JOSE MAURO ROSALES MORA
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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