REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L- 2008-000429
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANTONIO AZUAJE VELÁZQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.537.069.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados ELIBANIO UZCÁTEGUI, CARLOS ARGENIS ÁVILA MORILLO, y GLORIA RAMOS venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739, V- 14.711.134 y V- 13.591.597 e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 90610, 101818 y 115.371 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE)., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 531-A, en fecha 28 de Noviembre de 1995.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 940.714, en su condición de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.116.906, inscrita en el Inpreabogado con el N° 18.775.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintidós de julio de 2009, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), comparecen por ante este tribunal por una parte el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO AZUAJE VELÁZQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.537.069, parte actora, debidamente asistido en este acto por el abogado ARMANDO JESÚS ALARCÓN HERRERA venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V.- 11.120.193, y por la otra el ciudadano FRANCO BENITO AMATI CAMPINOPOLI, en su carácter de representante de la empresa demandada y su apoderada judicial, abogada MIRIAM HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.116.906, inscrita en el Inpreabogado con el N° 18.775, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes de común acuerdo y conjuntamente exponen: El objeto de nuestra comparecencia es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad de cada una de las partes, sus apoderados, y/ o asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una transacción total , definitiva e irrevocable que ponga fin al presente juicio y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el demandante pudiera tener contra la demandada y con el fin de que sea homologada por este tribunal y goce de los efectos de la cosa juzgada, transacción esta que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante reclamó en su escrito libelar los siguientes conceptos: Por prestación de antigüedad periódica: Bs. 17.4901,26; por prestación de antigüedad Bs. 910,80; por indemnización por despido injustificado Bs. 15.939,00; por vacaciones y bono vacacional vencidas Bs. 8.625,92; por utilidades vencidas Bs. 8.723,70; por horas extras Bs. 38.692,30; por bono nocturno Bs. 9.540,81; por Ley programa de alimentación para los trabajadores: Bs. 17.329,31; por días feriados no pagados Bs. 16.007,16; igualmente reclamó intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora, los cuales solicitó se calcularan a través de experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal. A los efectos de la determinación de la cuantía, estimó la demanda en la cantidad total de ciento setenta y tres mil doscientos treinta y siete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 173.237,45). SEGUNDA: En este acto el demandante declara que luego de una concienzuda revisión conjunta con la parte demandada sobre los conceptos reclamados en el libelo, determinaron que no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara que: a) Actúa libre de coacción y de constreñimiento y con conocimiento de causa; b) Que prestó servicios para la empresa desde el día 12 de agosto de 2001 hasta el día 25 de agosto de 2008; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a su decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que hasta la fecha de su renuncia desempeñó el cargo de vigilante, devengando un salario diario de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 26,64); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; f) En cuanto a las diferencia de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, Ley Programa de Alimentación y días feriados, con el objeto ya señalado de poner fin al presente litigio, se acuerda dejar establecido que la búsqueda de sus determinaciones a la fecha pueden arrojar un resultado impreciso que en lugar de arrojar luz, justicia y equidad para las partes, ocasionaría perjuicio, injusticia e inequidad y perjudicaría igualmente el libre desenvolvimiento de sus relaciones, amén de que en muchos casos fueron oportunamente pagados al momento de haberse hecho exigibles y, en todo caso, cualquier disconformidad con los pagos o deducciones existentes, las cubre con suficiencia la suma única y razonable a pagar en este acto. TERCERA: Analizados los argumentos y alegaciones de las partes y expuestas con bastante claridad las razones para coincidir en el presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, verbigracia costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto el demandante como la empresa, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, han convenido en este acto, el primero en aceptar, y la empresa en cancelar, por todos y cada uno de los conceptos indicados en la cláusula anterior, la suma única, justa y razonable de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) para finiquitar las pretensiones señaladas en el escrito libelar. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten, para la empresa en cancelar en este acto la aludida suma única, justa y razonable a que se contrae esta cláusula, y, por su parte el demandante, en aceptar dicha cantidad por estar realmente conforme con la realidad de las diferencias reclamadas. A todo evento el demandante, por las esbozadas circunstancias, acepta recibir la mencionada suma, la cual se cancelara mediante cheque a nombre del demandante. CUARTA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.), surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud tal, el demandante declara que, por cuanto en este acto recibe el pago de la suma antes mencionada, la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvo con ella en el lapso indicado en el presente convenio. Finalmente, el demandante de manera formal y expresa desiste de la presente demanda y de la continuación del proceso judicial, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la empresa. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan de la Rectora del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la conciliación no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los artículos mencionados esto es: a) que se ha vertido por escrito, b) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; c) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y d) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas. SEXTA: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante este digno Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente al Tribunal le imparta la Homologación correspondiente, dé por terminado el presente juicio, se proceda como en sentencia basada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue a cada parte una (1) copia certificada de la presente transacción laboral y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente.
El Tribunal de la causa observa que los acuerdos alcanzados en la presente transacción judicial no son contrarios a derecho y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público. Por tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos que éstas establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordena el desglose y la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
Los Comparecientes:
El demandante,
Cddano. Alejandro Antonio Azuaje Velázquez
Abogado asistente del demandante,
Abg. Armando Jesús Alarcón Herrera
El representante de la demandada,
Cddano. Franco Benito Amati Campinopoli
La apoderada judicial de la demandada,
Abg. Miriam Herrera de España
La Secretaria,
Abog. María de los Ángeles Hidalgo
TC.-
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