ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el Nº EP11-L-2008-000110, contentiva de juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano LEONARDO FAVIO NIÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.991.916, contra las empresas SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SRL, y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., demandada solidaria, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la ciudadana Juez, ABG. MAURY REVEROL, la ciudadana secretaria, ABG. YOLEINIS VERA ALMARZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.660.551 y el ciudadano Alguacil PAUL GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.093.950, dándose inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, CARLOS RAÚL LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V.12.838.123. La ciudadana Juez solicita a la secretaria certificar el motivo por el cual se desarrolla esta audiencia, así como la presencia de las partes, por lo cual la secretaria deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada YNGRID GARCIA DE SILVERI, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 100.423, apoderada judicial de la empresa demandada principal SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., y de la abogada ROSALIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 61.639, en su condición de apodado judicial de la empresa demandada solidaria PDVSA, PETRÓLEOS S.A. Seguidamente la ciudadana Juez, en vista de que no se encuentra presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, a tal efecto se deja transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de recurso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. Maury Reverol
La Apoderada Judicial de la empresa Demandada Principal,
La Apoderada Judicial de la empresa Demandada Solidaria,
Técnico Audiovisual,
El Alguacil,
La secretaria,
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