REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º



En el día de hoy, miércoles quince (15) de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el N° EP11-L-2008-000073, incoada por el ciudadano NADALES VILLAMIZAR LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.837.911, contra las empresas HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A y solidariamente PDVSA PETROLEOS S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se constituye éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Sala de Audiencia, presidido por el Juez, Abg. Yorkis Pablo Delgado, la Ciudadana Secretaria, Abg. Nubia Domacase, y el ciudadano Alguacil Pedro Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.052, por lo que se da inicio a la Audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a ésta Coordinación Laboral, Carlos Raúl Linares, titular de la cédula de identidad Nº V.12.838.123. El ciudadano Juez solicita a la secretaria certificar el motivo por el cual se desarrolla esta audiencia, así como la presencia de las partes, por lo cual la secretaria deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de las abogadas: YENKELLY PICO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.423, apoderada judicial de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L y de la abogada ROSA INËS VALOR, inpreabogado Nro. 83.842, en su condición de apodado judicial de la empresa co-demandada PDVSA, Petróleos S.A. Seguidamente el ciudadano Juez en vista de que no se encuentra presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, a tal efecto se deja transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de recurso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

Abg. Yorkis Pablo Delgado



Apoderada Judicial de la demandada principal,

Abg. Yenkelly Pico
Apoderada Judicial de la Parte Co-Demandada,
Abg. Rosa Inés Valor

Técnico Audiovisual

Carlos Raúl Linares

El Alguacil,

Pedro Briceño
La Secretaria,

Abg. Nubia Domacase