REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-002500
AUTO
Visto el contenido del Acta que antecede, suscrita por las partes en la presente causa, vale decir, por el reclamante ciudadano NERIO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.169.495, debidamente asistido por la ciudadana Abogada INGRID DIAZ y, el ciudadano Abogado JESÚS RENÉ LÓPEZ, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la codemandada Sociedad Mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A.; contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Lisseth Pérez Ortigoza