ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000825
PARTE ACTORA: YORLIN MORALES.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. JUDITH ORTIZ, EN SU CONDICIÓN DE PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A.: Ciudadano JOSÉ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 4.836.110, en su condición de Gerente General y Apoderado, debidamente asistido por el ciudadano Abogado MAURICIO JIMENEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de julio de 2009, siendo las 11:45 a.m., compareció a éste despacho el demandante ciudadano YORLIN MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 14.438.196, debidamente asistido por la ciudadana Abogada JUDITH ORTIZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano JOSÉ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 4.836.110, quien tiene la acreditada condición de Gerente General y Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A., debidamente asistido por el ciudadano Abogado MAURICIO JIMENEZ (según documental que consigna en el presente acto). Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 27 de agosto de 2008, comencé a prestar mis servicios para Sociedad Mercantil VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 59,72 de salario promedio diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 8 de enero de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 3.271,33, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A., en la persona de su prenombrado representante legal y apoderado judicial, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En verdad, el identificado ciudadano YORLIN MORALES le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A., representada por su prenombrado representante legal y apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano YORVIN MORALES, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.600,00 que se le cancelan al mismo en éste acto, mediante cheque No. 40479996, girado contra la cuenta corriente No. 0134 0283 32 2831005656, del Banco Banesco, Oficina Centro Comercial Plaza Santa Mónica, de fecha 6 de julio de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes