REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001286
AUTO

Visto el contenido de las Actas que anteceden, suscritas por las partes en la presente causa (demandantes y demandada), vale decir, por las reclamantes ciudadanas GLORIHANNA VALBUENA y KETTY VILLALOBOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.354.226 y 11.280.861 respectivamente, debidamente asistidas por el ciudadano Abogado ITALO BERMUDEZ y, el ciudadano TAREK HANAFI KRAYEM, titular de la Cédula de Identidad No. 10.431.753, quien tiene el carácter de Presidente y Representante Legal de las Sociedades Mercantiles EL CALIFA SAMBIL C.A. y EL CALIFA C.A., debidamente asistido por la ciudadana Abogada JENNY QUERO; contentivas de las Convenimientos celebrados por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR los mismos por no ser contrarias al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de las referidas trabajadoras, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Lisseth Pérez Ortigoza