REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000098


PARTE DEMANDANTE: GENESIS GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.882.916.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: BENJASMIN DIAZ DIAS y JOSE ERIQUE ESCALONA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.772.466 y V.-10.728.293 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.132 y 83.117, respectivamente.

DEMANDADO: ALTERCOMP, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha 27 de junio de 2008, bajo el Nº 64, tomo 10-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.961.685 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36.788.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicio el presente procedimiento, en fecha 20 de marzo de 2009, por demanda interpuesta por el abogado José Enrique Escalona con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Génesis Gil, plenamente identificada; siendo admitida por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 24 de marzo de 2009, dándose inicio a la audiencia preliminar con sus sucesivas prolongaciones.

Ahora bien, en esta misma fecha, se presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral suscrita por la parte actora en la cual expone:

“…Desisto del procedimiento en la presente causa…”

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” y el artículo 265 eiusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” En el procedimiento de autos, la parte demandante desiste del procedimiento; siendo ello así, resulta obvio para quien suscribe, que el desistimiento, no requiere a los efectos de su homologación el consentimiento de la parte contraria por encontrarse la causa en la etapa de mediación, no habiéndose aperturado el lapso para la contestación de la demanda.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el caso de marras, la parte actora personalmente, es quien ha efectuado el anterior desistimiento, apreciando éste Tribunal, que el mismo tiene la capacidad procesal necesaria para ello, en virtud de que no consta lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la cualidad necesaria para actuar en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar el desistimiento. Así se declara.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana GENESIS GIL en contra de la empresa ALTERCOMP, C.A. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Igualmente se ordena agregar al expediente las pruebas que fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

La Juez

La Secretaria
Abg. Carmen Martínez

Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, siendo las 10:29 a.m., se publicó la presente decisión; conste.-



La Secretaria