REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintinueve (29) de Julio del Año 2009
199° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000140

PARTE ACTORA: ROSENDO MOLINA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.955.612

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILADYS ESTHER MANRIQUE BENAVIDES, RAMON ARELLANO SANCHEZ Y CARMEN OCHO TUTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.230.848, V-1.904.154 y V-11.841.474, respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.911, 1.697 y 75.201, en su orden; representación que consta en poder Autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó, del Estado Barinas en fecha; veintisiete (27) de Abril del año 2009, anotado bajo el N° 79, Tomo:28 de los libros respectivos el cual riela del folio ocho (08)al folio nueve (09) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES POR PUESTO EL ANGEL DEL LLANO”. Representada por el Ciudadano: JOSÉ ARCANGEL CONTRERAS DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.463.715.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy; Miércoles, veintinueve (29) de Julio del año dos mil Nueve (2009), siendo las Once de la mañana (11:00 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por el Ciudadano: ROSENDO MOLINA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.955.612 en contra de “ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES POR PUESTO EL ANGEL DEL LLANO”. Representada por el Ciudadano: JOSÉ ARCANGEL CONTRERAS DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.463.715. Seguidamente se deja expresa constancia que las partes; tanto actora como Demandada, no comparecieron a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez


La Secretaria;


Abg. Nubia Domacase.