REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Treinta (30) de Julio del Año 2009
199° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000097

PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL DIAZ BURGOS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.133.850
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.330.627 e inscrito en el I.P.S.A con el N° 37.074
PARTE DEMANDADA: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2001 bajo el número 42, Tomo:543-A.
APODERADOS DE “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”: YNGRID YURIMA GARCIA DE SILVERI, YENKELLY MILIMAR PICO, ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, MARA RIVAS ZERPA, JOSÉ FAFAEL PARIS ORASMA Y YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA, e inscritos en el I.P.S.A con los Nro: 23.747, 55.992, 20.780, 49.422, 100.423, 92.079. Representación que consta en poderes que corren insertos al folio treinta y uno (31) y treinta y tres y tres (33)
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Jueves; Treinta (30) de Julio del año 2009, siendo las dos y Treinta (2:30) de la Tarde, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por el Ciudadano: JOSÉ MIGUEL DIAZ BURGOS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.133.850 en contra de: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2001 bajo el número 42, Tomo:543-A. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente por ante este Tribunal el Abogado: JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, en su condición de Co-Apoderado de la Empresa demandada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de igual manera se deja expresa constancia que el demandante no compareció ni por si ni por medio de Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199°. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;



Abg.Jesus Rafael Paris Orasma
Apoderado de la Parte Demandada





La Secretaria;


Abg.Nubia Domacase.