REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Seis (06) de Julio del Año 2009
199° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-00067

PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE BRICEÑO GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.558.134

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA, MIRELLYS CAROLINA SALAS, ANGIE CAROLINA RODRIGUEZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.715.337, 17.550.218 y V-16.859.889 e inscritos en el inpreabogado bajo los número 71, 129.332 y 129.331, representación que consta en poder que corre inserto al folio: treinta y ocho (38) y ciento doce (112).

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBOURTON DE VENEZUELA S.R.L. Representada en este acto por su Co-Apoderada: YENKELLY MILIMAR PICO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.509.222, e inscrita en el I.P.S.A con el N° 100.423.representación que consta en poder que corre inserto al folio doscientos quince (215).
DEMANDADA SOLIDARIA: (PDVSA) PETROLEO: Representada en este acto por su Co-Apoderada: ARACEIS JESUCITA SANCHEZ DE ACOSTA y ROSALIA PINTO GUTIERREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.305.167 y V-8.840.518 en su orden, e inscritas en el I.P.S.A con el N° 16.260 y 61.639 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Lunes, Seis (06) de Julio del año dos mil Nueve (2009), siendo las diez (10:00) de la mañana siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal por la parte demandada principal HALLIBOURTON su Apoderada: YENKELLY MILIMAR PICO, supra identificada, por la demandada Solidaria (PDVSA): se encuentra presente su Co-Apoderada: ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.564.418, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 64.720. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150 °
LA JUEZ;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;




Abg.Yenkelly M. Pico.
Apoderada de la Parte Demandad Principal.




Apoderado de PDVSA:
Abg.Analia Josefina Centeno.



La Secretaria;


Abg. Nubia Domacase.