REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 4.413-09

En horas de despacho del día de hoy 23 de Julio del año dos mil nueve, siendo las: 9:40 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicado en el tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada LILIBETH BEATRIZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.869, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 33.411, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES por (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE SERVICIOS VENEZUELA C.A (INGSERVENCA), en contra de la Sociedad Mercantil TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES C.A (TASERCA) RIF: J-070301163. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a el (la) ciudadano (a): BEATRIZ ACOSTA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: 12.440.152, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que el Juzgado de la causa antes mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmueble propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES C.A (TASERCA), y la apoderada judicial de la parte actora abogada LILIBETH BEATRIZ FERNANDEZ, señala para ser embargado ejecutivamente los créditos que tenga la mencionada empresa en PDVSA, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON 05/100 (Bs. F. 1.165.611, 05), suma condenada a pagar, conforme a corrección monetaria realizada con los Índices Nacionales de Precios al Consumidor al monto de (Bs. F. 603.387,06). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los créditos que tenga la mencionada empresa en PDVSA, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON 05/100 (Bs. F. 1.165.611, 05). Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 33.411. Seguidamente el (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, Expuso “: 1) Se reserva el derecho de verificar si existe, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión”. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes en el presente acto. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y diez minutos de la mañana 9:45 AM-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO