Exp.: 1.976-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°


Consta de los autos, que el Abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.939.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.294, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA PUNTO CENTRAL, C.A., de este mismo domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de enero de 2002, bajo el N° 78, tomo 3-A, , instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CORREA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de marzo de 2008, bajo el N° 5, tomo 12-A, modificados sus estatutos sociales mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de noviembre de 2008, e inscrita ante el mismo Registro, en fecha 18 de marzo de 2009, bajo el N° 7, tomo-20-A; alegando que la demandada, libró tres (3) cheques a favor de su representada, en fechas veintitrés de abril de dos mil nueve (23-04-2009), veintiuno de mayo de dos mil nueve (21-05-2009), y dos de junio dos mil nueve (02-06-2009), signado el primero con el número 68000142 y librado contra la cuenta corriente número 0116-0127-81-0007764537 del Banco Occidental de Descuento, y los dos últimos signados con los números 09347068 y 15347074,respectivamente, y librados contra la cuenta corriente número 0105-0280-29-1280032383 del Banco Mercantil Banco Universal, y que éstos no fueron cancelados por no tener fondos disponibles para su pago al momento de su presentación, y que así consta de los protestos levantados por la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 6 de julio de 2009. Que así queda demostrado que la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CORREA, C.A., adeuda a su representada la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 15.860,40), por esa razón de conformidad con los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, demanda a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CORREA, C.A., para que le cancele el capital adeudado, los intereses moratorios, los honorarios profesionales, y las costas del proceso, mas la indexación monetaria para el caso en que el procedimiento continúe por la vía ordinaria.

En fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), el Tribunal le dió entrada a la presente demanda y decretó la intimación de la parte demandada.
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de la medida de embargo presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 13 de julio de 2009.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir sobre lo siguiente:

UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

Observa esta Sentenciadora que la presente acción se fundamenta en tres (3) instrumentos mercantiles denominados “cheques”, las cuales corren insertos en los folios cinco (5), nueve (09) y once (11) de las actas, que fueron librados por la empresa demandada, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CORREA, C.A., a favor de FARMA PUNTO CENTRAL, C.A., demandante de autos, en fechas veintitrés de abril de dos mil nueve (23-04-2009), veintiuno de mayo de dos mil nueve (21-05-2009), y dos de junio dos mil nueve (02-06-2009), respectivamente, y ya que los mismos no fueron pagados en las oportunidades correspondientes, y se encuentran debidamente protestados, este Órgano Jurisdiccional los consideró prueba escrita suficiente para acordar la intimación de la parte demanda, en virtud de ello, para resolver la solicitud de Medida Preventiva de Embargo presentada por la parte accionante, esta sentenciadora lo hace conforme a las previsiones del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrita del Tribunal).

Según lo expresado en el artículo anterior, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto en el caso que nos ocupa, como se indicó con anterioridad, la acción está fundamentada en tres (3) instrumentos cambiarios a los cuales se refiere la norma transcrita, el Tribunal considera procedente el decreto de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, y así se decide.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CORREA, C.A., hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.986,79), cantidad ésta correspondiente al monto intimado mas un treinta por ciento (30%), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA PUNTO CENTRAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CORREA, C.A., ambas ya identificadas.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, con sede en Torre Mara a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 246-09.
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT. Exp.: 1.976-09.