REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

EXP N° 01401-09


SENTENCIA N° 10

PARTES SOLICITANTES: YADIRA JOSEFINA VARGAS Y JOSE GREGORIO PEREZ CAÑIZALEZ, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-9.711.878 y V-10.210.977, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: LINDA IGUARAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.346 y domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos YADIRA JOSEFINA VARGAS Y JOSE GREGORIO PEREZ CAÑIZALEZ, ya identificados, en las cuales exponen que en fecha 23 de julio de 1988 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; que fijaron su domicilio en calle “La Flores”, casa nº 9 de esta población; que de esa unión conyugal no procrearon hijo.
Del mismo modo, manifiestan que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 5 de agosto de 1990, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 27 de abril del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar las Boletas respectiva al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 3 de junio del mismo año, se libró boleta de citación al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo en fecha 15 de junio del presente año, y agregada en autos la constancia de citación el 16 de ese mismo mes y año, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó no establecer oposición alguna en la presente solicitud presentada por los ciudadano YADIRA JOSEFINA VARGAS Y JOSE GREGORIO PEREZ CAÑIZALEZ.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges YADIRA JOSEFINA VARGAS Y JOSE GREGORIO PEREZ CAÑIZALEZ, se evidencia de manera clara que el presente caso ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual esta Sentenciadora en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la solicitud de divorcio en estudio; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil efectuada por los ciudadanos YADIRA JOSEFINA VARGAS Y JOSE GREGORIO PEREZ CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de Identidad V-9.711.878 y V-10.210.977 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 23 de julio de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,