REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.145

La presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue interpuesta por la profesional del derecho JOUSSELINE AYALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.502, actuando en representación de la ciudadana ANA MARÍA MELLONE, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 81.132.242, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAN ANDRÉS, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2006, anotado bajo el Nº 05, Tomo 98-A, y de igual domicilio.
Admitida la demanda en fecha once (11) de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó la citación del demandado para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a cualquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para dar contestación en la demanda; asimismo, se instó a la parte actora a indicar la persona sobre la cual recaería la citación de la sociedad mercantil demandada.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada JOUSSELINE AYALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.502, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, suscribiendo diligencia indicando las personas sobre la cual recaería indistintamente la citación de la Sociedad Mercantil demandada, ciudadanos ANDRÉS EDUARDO ORNOÑEZ, titular de la cédula de identidad número 14.357.172, en su carácter de presidente, y ANDRÉS GERARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 14.534.808, en su carácter de vice-presidente.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando la citación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAN ANDRÉS, C.A., en la persona de uno o cualesquiera de los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO ORDOÑEZ y ANDRÉS GERARDO JIMÉNEZ, en sus condiciones de presidente y vicepresidente, respectivamente, de la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de Junio de 2009, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada MARLYN URDANETA BORJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.380, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, y suscribió diligencia en la cual desistió del procedimiento.
Verificado como fue que la apoderada a MARLYN URDANETA BORJAS, antes identificada, se encuentra plenamente facultada para este acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2009, anotado bajo el Nº 76, Tomo 28, en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Julio del 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.


ELUN/Mhc/yccv.-