REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.991
En fecha veintitrés (23) de enero de 2009, fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la ciudadana YRASEMA COROMOTO DELGADO RINCÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.853, actuando en representación del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725 Qto, cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha dos (02) de diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, contra el ciudadano EL KOUNTAR PÉREZ SAMIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.548.412, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A efecto de admitir la presente demanda, presentó como instrumento fundamento de la pretensión un contrato de venta a crédito con reserva de dominio, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador, en fecha veintidós (22) de enero de 2008, anotado bajo el Nº 341, el cual recayó sobre un vehículo automotriz, cuyas descripciones se encuentran en el referido contrato.
El día veintisiete (27) de enero de 2009, el Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento del demandado para el segundo día de despacho siguiente a la citación, a fin de dar contestación a la demanda.
Sin embargo, antes de que constara en autos las formalidades exigidas para practicar la citación, el día seis (06) de abril de 2009, el abogado ALBERTO OSORIO VILCHEZ, diligenció en el expediente de la causa afirmando que ha decidido desistir del presente procedimiento, a los fines de dar por terminado el proceso, en apoyo a lo prescrito en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En atención al pedimento propuesto, el Tribunal verificó que el referido profesional del derecho, se encuentra facultado para este acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 12, Tomo 286, lo que implica que no existe impedimento alguno para proveer de conformidad, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.991. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2009.
ELUN/az