REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No.44.338

Motivo: Solicitud de Pensión de Alimentos

Visto el escrito anterior presentado por la Abogada LIDA DEL VALLE ANTUNEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.634, actuando en representación de la ciudadana YOLIBELL VILLALOBOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.696.765, en el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue en su contra el ciudadano JOHNNY ENRIQUE WILHELM BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.495.624, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley.

El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la representación judicial de la parte actora, que se fije y decrete una pensión alimentaria sobre el 50% de una serie de conceptos laborales percibidos por el demandado.

Ahora bien, al respecto establece el Artículo 294 del Código Civil Vigente, lo siguiente:
“La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos…” (negrillas del Tribunal)

De un análisis de la disposición ut supra transcrita, en concordancia con las actas que componen el presente juicio, y en especial con la solicitud de medidas bajo estudio, puede evidenciarse que la solicitante de las cautelares acompaña constancia de estudios del Instituto Universitario de Tecnología Readic (UNIR), con la cual solo puede deducirse el primer supuesto de los contemplados en la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal insta a la demandante ampliar la prueba en el sentido de demostrar la capacidad y recursos del demandado que le permitan cumplir con la pensión de alimentos a fijar.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: AMPLIESE la prueba en los términos expuestos en la parte motiva de la presente resolución.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, Y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

ELUN/edac

Quien suscribe, la Secretaria Abog. Militza Hernandez Cubillan, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente N° 44.311. Lo certifico. En Maracaibo a los ____________ ( ) del mes de Julio de dos mil nueve (2009).
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán