Exp. No. 45.300/ J.R.
Con Lugar. Inserción de Partida de
Nacimiento.
Fecha 28- 07- 2009.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE ACTORA: MISAELA LISETH HERMAN RODRIGUEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOE AVILA MEDINA y ALONSO SOTO BOHORQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.504 y 114.749, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GLADYS BEATRIZ HERMAN RODRIGUEZ

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA: Admitida en fecha treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007).
I
NARRATIVA

Ocurre la Ciudadana MISAELA LISETH HERMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin cédula de identidad, pero identificada por los ciudadanos BIGLADIA ELENA FUENMAYOR y RUBEN DARIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-11.605.332 y V-10.434.102, respectivamente y de este mismo domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho y de igual domicilio ALONSO SOTO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.531.758, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.749 y propuso demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO contra la ciudadana GLADYS BEATRIZ HERMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.830.710 y de este mismo domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que nació el día veintinueve (29) de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en el Hospital Dr. ADOLFO PON´S, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la constancia de Nacimiento que acompaña, de fecha dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), siendo hija legítima de GLADYS BEATRIZ HERMAN RODRIGUEZ y WILMER FRANCO. Que no obstante de diversas diligencias para la consecución de su partida de nacimiento en la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y de la Registradora Principal del Estado Zulia, se evidencia el resultado infructuoso para la obtención de su partida de nacimiento y en vista de los grandes perjuicios para realización en los actos de su vida civil, no pudiendo estudiar ni trabajar. Que por tal motivo es que solicita del Tribunal se sirva admitir la Inserción de su Partida de Nacimiento y ordene las participaciones correspondientes.
Por auto de fecha treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007), este Tribunal ordenó de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público, y citar a la ciudadana GLADYS BEATRIZ HERMAN RODRIGUEZ, así como también el libramiento un edicto o cartel, donde se llame a juicio a todas aquellas personas que puedan tener interés en el presente proceso, de acuerdo con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil siete (2007), la ciudadana MISAELA HERMAN, debidamente asistida por el profesional del derecho ALONSO SOTO BOHORQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.749, expuso haber con consignado los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal de Ministerio Público designado, así como también la citación de la parte demandante, e igualmente en fecha veinticinco (25) de Julio del mismo año, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber recibido dichos emolumentos.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil siete (2007), este Órgano Jurisdiccional ordenó librar el cartel y la notificación del Fiscal de Ministerio Público y citación de la parte demandada.
En fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil siete (2007), se agregó a las actas la boleta de notificación del Fiscal designado en este proceso.
Por escrito de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), la parte demandada ciudadana GLADYS BEATRIZ HERMAN RODRIGUEZ, se dio por citada en la presente causa.
En fecha siete (7) de diciembre de ese mismo año, la parte actora consignó el cartel o edicto ordenado por el Tribunal el cual fue publicado en el Diario El Nacional de fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil siete (2007).
Por auto de fecha diez (10) del mismo mes y año, se ordeno agregar a las actas el periódico consignado y el desglose del mismo.
En fecha doce (12) de Febrero de dos mil ocho (2008), se agrego a las actas la contestación de la parte demandada ciudadana GLADYS BEATRIZ HERMAN RODRIGUEZ, plenamente identificadas en las actas, debidamente asistida por la profesional del derecho y de este domicilio YZORAIDA CAMACHO VILLAZMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.563.493, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 118.128 y ratificó la demanda propuesta por la parte actora por ser ciertos los hechos expuestos así como el derecho invocado.
En fecha siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008), la parte actora presento escrito de pruebas.
Por auto de fecha diez (10) de mazo del mismo año este Tribunal, negó la admisión de la referida prueba, por cuanto no se había dado apertura al lapso probatorio, razón por la cual ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público designado a los fines de apertura dicho lapso.
En fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil ocho (2008) se agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal designado.
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo dos mil ocho (2008), la parte actora otorgo Poder Apud Acta a los profesionales de derecho NOE AVILA MEDINA y ALONSO SOTO BOHORQUEZ, anteriormente identificados.
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008) la parte actora ratifico en todo y en cada una de sus partes el escrito de Pruebas presentado en fecha siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008).
Por auto de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), este Órgano jurisdiccional, en virtud de la ratificación del escrito de pruebas presentado por la parte actora y en vista de la notificación del Fiscal del Ministerio Público acordó dar apertura al lapso probatorio admitiendo las pruebas cuanto ha lugar en derecho.
Por diligencia de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) la parte actora solicito a este Tribunal comisionar a cualquier Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de evacuar los testigos en el presente procedimiento, y dando conocimiento a este Tribunal que la presente causa estuvo extraviada.
Por auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal en virtud de lo anteriormente señalado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil ordenó reaperturar el lapso probatorio por cinco (5) días de despacho a los fines de evacuar las testimoniales Jurada.
Por otra parte en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009) se agregaron a las actas dichas resultas del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial.
II
MOTIVA
Ahora bien, analizada detenidamente la presente cusa de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones y observaciones, a los fines de decidir lo conducente:
La parte actora, acompañó con su escrito libelar los siguientes documentos probatorios:
1.) Constancia de nacimiento a nombre de la ciudadana GLADYS BEATRIZ HERMAN RODRIGUEZ, quien tuvo parto de una niña de 2.570 Kg. de peso y Talla 48 cms, según consta en Historia Clínica marcada con el No. 00-14-71, expedida por el MINISTERIO DEL TRABAJO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL DR. ADOLFO PON´S del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta agregado a las actas al folio seis (6).
2.) Constancia de inexistencia de Partida de nacimiento a nombre de MISAELA LISSETH FRANCO HERMAN, como hija de los ciudadanos: WILMER FRANCO y GLADIS B. HERMAN, expedida por la Registradora Principal del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).
3.) Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento a nombre de MISAELA LISSETH FRANCO HERMAN, como hija de los ciudadanos: WILMER FRANCO y GLADYS B. HERMAN, expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil cuatro (2004).
4.) Copia Fotostática simple de la Cédula de Identidad No. V-6.830.710, perteneciente a su progenitora ciudadana GLADYS BEATRIZ HERMAN RODRIGUEZ.
5.) Justificativo de Testigo de fecha once (11) de Abril de dos mil siete (2007), evacuado ante la Notaría Séptima de Maracaibo.
6.) Original del Certificado de Calificación de Sexto Grado de la Escuela Básica Estadal “Dr ANDRES ELOY BLANCO”, de fecha treinta de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
PRUEBA TESTIFICAL
Para demostrar más sus pretensiones, la ciudadana MISAELA LISETH HERMAN RODRIGUEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho ALONSO SOTO BOHORQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.749, promovió y evacuó las testifícales de los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ GARCIA PRADA y BIGLADIA ELENA FUENMAYOR, el primero de cuarenta y seis (46) años de edad, con Cédula de Identidad No. V- 7.737.766 y la segunda de treinta y tres (33) años de edad, con Cédula de Identidad No. V-11.605.332, respectivamente, ambos de este domicilio, comparecieron ante el Juzgado comisionado ya indicado y ratificaron su contenido y firma del Original del justificativo de testigo evacuado en fecha once (11) de abril de dos mil siete (2007) ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo de la siguiente manera: “ Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MISAELA LISETH HERMAN RODRIGUEZ, es decir desde hace más de quince años, asimismo que si es cierto, que ella es hija de GLADYS BEATRIZ HERMAN RODRIGUEZ; que MISAELA LISETH HERMAN RODRIGUEZ, nació el día Veintinueve (29) de Noviembre de 1984 en el Hospital Adolfo Pons, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; y que la referida ciudadana ha realizado varias diligencias para obtener una copia de su partida de nacimiento tanto por la Prefectura correspondiente como por el Registro Principal, pero la misma ha sido infructuosas ya que no aparece en los libros asentados”. Ahora bien, del análisis realizado a las declaraciones rendidas por estos deponentes, considera esta Juzgadora, que los mismos se encuentran contestes a las preguntas que le fueron formuladas, sin contradicciones en la misma, por lo que se desprende la veracidad de los hechos narrados y alegados en la demanda, específicamente que MISELA LISETH HERMAN RODRIGUEZ, nació el día veintinueve (29) de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo hija legítima de WILMER FRANCO y GLADYS BEATRIZ HERMAN RODRIGUEZ; y en vista de que dichos testigos no se contradicen al interrogatorio al cual fueron sometidos, demostrando ser conocedores del nacimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que la misma es procedente en derecho, en aplicación y sano juicio a lo establecido en el artículo 458 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE:
Con relación a las pruebas acompañadas con la demanda ya mencionada, este Órgano Jurisdiccional la estima en todo su valor probatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos son emanados de Órganos Públicos constancia de nacimiento, inexistencias de partidas de nacimiento, los cuales corren en forma original a las actas procesales, los cuales en ningún momento fueron desconocidos ni tachados por ninguna parte que pudiera verse afectada en sus derechos, ni por la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia designado en este proceso; e igualmente del periódico consignado y publicado en el Diario El Nacional, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil siete (2007), ordenado por este Tribunal, por lo que surten todos los efectos legales pertinentes en el procedimiento que hoy se ventila, y los valora en todo su contenido. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MISAELA LISETH HERMAN RODRIGUEZ contra de su legítima progenitora GLADYS BEATRIZ HERMAN RODRIGUEZ y ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a nombre de MISELA LISETH HERMAN RODRIGUEZ, quien nació el día veintinueve (29) de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Particípese del presente fallo a los nombrados Órganos, a los fines de que INSERTE ÍNTEGRAMENTE el mismo y se tenga como PARTIDA DE NACIMIENTO de la nombrada MISELA LISETH HERMAN RODRIGUEZ.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Se deja expresa constancia, que NOE AVILA MEDINA y ALONSO SOTO BOHORQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.504 y 114.749, respectivamente obran como Apoderados Judiciales de la parte demandante.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
LA SECRETARIA

ABOG. ELIBETH VILCHEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 8:40 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.1323.
LA SECRETARIA

ABOG. ELIBETH VILCHEZ