PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 22 de Junio de 2.009, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por la ciudadana SONIA CAROLINA BARRIOS GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.709.151, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada LORENA BEATRIZ VARGAS HERNANDEZ; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.456. en contra del ciudadano SERGIO RAFAEL COVA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.142.359, invocando las causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil y que durante dicha unión matrimonial fueron procreados dos hijos de nombres SERGIO ANTONIO Y SAMUEL ANDRES COVA BARRIOS.

Mediante auto de fecha 22 de Junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la referida demanda de DIVORCIO ORDINARIO, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarse. Asimismo, observó que la demanda no presentaba la firma y huellas correspondientes de la ciudadana SONIA CAROLINA BARRIOS GRANADILLO, ni de su Abogada asistente, por lo que ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponden la firma y huellas de la parte actora y de su Abogada asistente, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido auto, para que presentaran nuevamente el escrito de demanda. En auto por separado se resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por la ciudadana SONIA CAROLINA BARRIOS GRANADILLO, no presenta la firma y huellas correspondientes de la parte actora, ni de su Abogada asistente.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existen la firma y huellas de la solicitante, ni de su Abogada asistente.

Es por estas razones, que la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por la ciudadana SONIA CAROLINA BARRIOS GRANADILLO, en contra del ciudadano SERGIO RAFAEL COVA FUENMAYOR, al no tener las respectivas firmas y huellas correspondientes de la parte actora ni de su Abogada asistente, es inadmisible; y, así debe ser declarado.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por la ciudadana SONIA CAROLINA BARRIOS GRANADILLO en contra del ciudadano SERGIO RAFAEL COVA FUENMAYOR; antes identificados, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.