PARTE NARRATIVA

Consta en autos que los ciudadanos LUIS JOSE GUILLEN ESCOBAR y YERALDINE CHIQUINQUIRA MORALES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 18.822.483 y 18.742.729, respectivamente, asistidos el primero por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Primera (01) de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública, y la segunda por la abogada LIZ GODOY, Defensora Pública Novena (09) de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública, en beneficio del niño LUIS ENMANUEL GUILLEN MORALES, intentaron Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebraron convenimiento de la siguiente forma: el padre retirará del hogar materno a su hijo LUIS ENMANUEL GUILLEN MORALES, los días viernes a las 03:00 p.m. y lo regresará el día domingo a las 06:00 p.m., un fin de semana alterno. Los niños compartirán el día del padre con su progenitor y con su madre el día de la madre. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas entre ambos padres en forma alterna. En las fiestas de navidad y fin de año el niño compartirá con sus padres, los días veinticuatro (24) y el veinticinco (25) de Diciembre con el padre, el treinta y uno (31) de Diciembre y el Primero (01) de Enero con la madre. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hijo, asumen el compromiso de guiarnos por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas, y hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.

En fecha 29 de Junio de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto a lugar a derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos LUIS JOSE GUILLEN ESCOBAR y YERALDINE CHIQUINQUIRA MORALES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 18.822.483 y 18.742.729, respectivamente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LUIS JOSE GUILLEN ESCOBAR y YERALDINE CHIQUINQUIRA MORALES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 18.822.483 y 18.742.729, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUIS JOSE GUILLEN ESCOBAR y YERALDINE CHIQUINQUIRA MORALES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 18.822.483 y 18.742.729, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (29) de Junio de 2.009, celebrado por los ciudadanos LUIS JOSE GUILLEN ESCOBAR y YERALDINE CHIQUINQUIRA MORALES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 18.822.483 y 18.742.729, respectivamente, asistidos el primero por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Primera (01) de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública, y la segunda por la abogada LIZ GODOY, Defensora Pública Novena (09) de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública, en beneficio del niño LUIS ENMANUEL GUILLEN MORALES, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (15 ) días del mes de Julio de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.



La Secretaria Titular,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1398, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932