PARTE NARRATIVA

Consta en autos que los ciudadanos MAYRA CECILIA BOSCAN MORALES y DIXON ENRIQUE BARRIOS RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 13.299.209 y 12.100.579, respectivamente, asistidos por la Licenciada Rina Villalobos, Defensora N ° 37 de la Fundación Niños del Sol del Servicio de Defensoría de la Parroquia Cecilio Acosta, en beneficio de los niños JUAN ANDRES y AMANDA ISABEL BARRIOS BOSCAN, respectivamente, intentaron Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebraron convenimiento de la siguiente forma: el progenitor se comprometió a compartir con sus hijos buscándolos todos los días de la semana de lunes a viernes en el hogar materno en un horario comprendidote 05: 00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, y los días sábados o domingos en un horario comprendido de 03:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche debiendo entregar a los niños a la progenitora, ahora bien si es el caso que el progenitor desee compartir toda la noche con sus hijos, éste de mutuo acuerdo con la progenitora podrá tener a sus hijos garantizándoles su bienestar en todo momento. Los progenitores se comprometieron a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de sus hijos. En época de navidad y fin de año los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero compartirán con el progenitor en el siguiente horario de 11: 00 de la mañana hasta las 07:00 de la noche debiendo entregar a los niños a su progenitora. En el día de cumpleaños de los niños, ambos progenitores compartirán con ellos, debiendo llegar a mutuo acuerdo en cuanto a la celebración respectiva. En época de vacaciones, semana santa, carnaval, días feriados tales como el día de las madres, el día del padre, el día de la resistencia indígena, día del natalicio del libertador, día del niño, entre otros feriados, ambos progenitores compartirán con los niños medio día de los feriados y 15 días en época de vacaciones, siendo estos intercambiados anualmente y previa comunicación de ambos progenitores al momento de decidir la salida con los niños fuera de la ciudad o del país, actuando siempre en beneficio único y exclusivo de los mencionados niños.

En fecha 01 de Julio de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto a lugar a derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos MAYRA CECILIA BOSCAN MORALES y DIXON ENRIQUE BARRIOS RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 13.299.209 y 12.100.579, respectivamente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MAYRA CECILIA BOSCAN MORALES y DIXON ENRIQUE BARRIOS RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 13.299.209 y 12.100.579, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAYRA CECILIA BOSCAN MORALES y DIXON ENRIQUE BARRIOS RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 13.299.209 y 12.100.579, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (30) de Junio de 2.009, celebrado por los ciudadanos MAYRA CECILIA BOSCAN MORALES y DIXON ENRIQUE BARRIOS RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 13.299.209 y 12.100.579, respectivamente, asistidos por la Licenciada Rina Villalobos, Defensora N ° 37 de la Fundación Niños del Sol del Servicio de Defensoría de la Parroquia Cecilio Acosta, ,realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños JUAN ANDRES y AMANDA ISABEL BARRIOS BOSCAN,, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (15) días del mes de Julio de 2.009. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.



La Secretaria Titular,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1396, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932