REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE
Maracaibo, 17 de julio de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 2C-2900-09 DECISION Nº 262-09

Visto que se recibieron los oficios Nros. 97000-169-6081 y 97000-168-6082, con los resultados de exámenes médicos practicados al joven adulto JAVIER EDUARDO YEPEZ CANCILLA, los cuales obran en actas en los folios 26 y 27 de la causa, el primero de los cuales suscrito por el Médico Forense DR. VICTOR HUGO ZAMBRANO, quien luego de practicar examen médico al prenombrado joven, concluyó que según examen clínico, físico y pondo estatural, el mismo presenta una edad cronológica de dieciocho a diecinueve años, y el segundo de ellos suscrito por la Odontóloga Forense, DRA. KARINA FUENMAYOR, quien concluyo que por el estudio realizado al prenombrado joven relacionado con determinar su edad cronológica, el mismo presenta una edad entre dieciocho y diecinueve años, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de julio de 2009, fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER EDUARDO YEPEZ CANSINA, por la Fiscalía Nº 37 del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño HORACIO RAFAEL JARUBA CUELLO.

En esa misma fecha, este Tribunal realizó la respectiva Audiencia de Presentación de Detenidos, imponiendo al prenombrado ciudadano la medida de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose posteriormente el ingreso del referido ciudadano a la Casa de Formación Integral Sabaneta y su traslado para el día 13-07-2009 a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de practicarle EXAMEN PSICOSOMATICO Y ODONTOLOGICO al imputado.
Ahora bien, tal como antes se indicara, en esta misma fecha fueron recibidos los resultados de los aludidos exámenes, los cuales concluyeron que el prenombrado ciudadano tiene de dieciocho a diecinueve años de edad.

En este orden de ideas, constatado como ha sido con los informes médicos en referencia, que el joven imputado JAVIER EDUARDO YEPEZ CANSINA, es mayor de edad, y siendo que según el articulo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ámbito de aplicación personal de dicha norma, es solo para personas con edades comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad al momento de cometer el hecho punible, no siendo en competente este Tribunal para conocer de esta causa, razón por la cual de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, procede declinar el conocimiento de la misma en un Tribunal Penal Ordinario, es por lo cual, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención a las normas antes señaladas decide:
PRIMERO: DECLINAR el conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano JAVIER EDUARDO YEPEZ CANSINA, en un Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer por distribución, todo de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Tribunal de Control en materia Penal Ordinaria que por Guardia y Distribución le correspondía conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano JAVIER EDUARDO YEPEZ CANSINA.
TERCERO: Por cuanto el prenombrado ciudadano, se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Sabaneta, se ordena su traslado en el día de hoy, hasta la sede del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde quedará a la orden y disposición del Tribunal Penal Ordinario en funciones de Control que por Guardia y Distribución, le corresponda conocer de esta causa, a los fines de que sea presentado por ante su Juez Natural, y se provea lo pertinente en este caso. En tal sentido, se ordena oficiar lo conducente para el traslado del referido joven adulto. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
EL SECRETARIO

ABG. RICARDO E. MORALES E.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. RICARDO E. MORALES E.
Causa N° 2C-2900-09
MEMA