REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 28 de Julio de 2009
199° y 150°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA 2C-2917-09.- DECISION Nº: 277-09.

JUEZA: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALEXIS PEROZO
IMPUTADA: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. DANIELE COMBATTI
SECRETARIO: ABOG. RICARDO MORALES ESTRADA.
DELITO: LESIONES
VICTIMA: ONEIDA DEL CARMEN ATENCIO
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En el día de hoy, Martes Veinte (28) de Julio de 2009, siendo las (3:55 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido. Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por la ciudadana Jueza DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y el Secretario Abg. RICARDO MORALES ESTRADA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana ABG. ALEXIS PEROZO, en su condición de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, la adolescente (NOMBRE OMITIDO), quien figura como imputado en este acto, acompañada de su representante legal ciudadana SARA ELISA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.760.365. Seguidamente la Juez del Tribunal, interroga a la adolescente si contaba con Abogado de confianza que la asista, contestando que SI. Siendo juramentado previo este acto al ABOG. DANIELE COMBATTI, Nº INPRE 110746, titular de la cédula de identidad Nº V-7617260, domicilio procesal en Urb. La Trinidad calle 58, casa Nº 152B-120, Maracaibo, Estado Zulia, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABG. ALEXIS PEROZO, en su carácter de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Vistas las actas policiales, presento e imputo formalmente en esta audiencia a la adolescente (NOMBRE OMITIDO), quien fue aprehendida en flagrancia el día de ayer, siendo aproximadamente las 10:11 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCIASCO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ONEIDA ATENCIO. Una vez analizadas las actas el Ministerio Publico observa que la hora de la aprehensión del adolescente fue a las 9:00 de la mañana del día 27-07-2.009, y las actuaciones policiales fueron remitidas al despacho fiscal a las 11:30 de la mañana y las mismas fueron consignadas ante el Departamento del Alguacilazgo a la 1:15 p.m., observándose que el lapso establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, niñas y adolescente, se encuentra vencido siendo el Ministerio Publico, institución garante de los derechos de las victimas y de los imputados, solicito que se decrete la libertad inmediata del adolescente y se sigua la investigación por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone a la adolescente (NOMBRE OMITIDO), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a los imputados acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE y datos OMITIDOS). Seguidamente la juez le explica a la adolescente con palabras sencillas los hechos que se le imputan y al preguntarle si deseaba declarar, manifestó su voluntad de NO rendir declaración alguna. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. DANIELE COMBATTI, quien expuso: “Esta Defensa consigna en este acto constancia de Trabajo y constancia de residencia expedida por la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada y posteriormente evacuare testigo de los hechos ante la Fiscalía del Ministerio Publico, donde se demuestra que mi defendido no es responsable de los hechos, en este acto me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copia del presente acto, es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal al observar del acta policial que consta en el folio 3 de la causa, donde se evidencia que el adolescente de autos fue aprehendido aproximadamente a las 10:11 a.m., por Funcionarios adscrito a la policía Municipal de San Francisca, el días de ayer 27-06-2.009, en razón de que el ciudadano ONELIO ATENCIO, les manifestó que este el día 26-07-2.009, en horas de la noche había agredido a su hermana de nombre ONEIDA DEL CARMEN ATENCIO, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladan hasta el lugar donde estaba el adolescente, y realizan su aprehensión, lo que claramente deja ver que su aprehensión no se produjo en flagrancia ni por una orden judicial, no obstante ello, siendo que tras el conocimiento que tuvieron los funcionarios policiales de la presunta participación del imputado de un hecho punible, lo que se interpreta por el Tribunal, como la primera noticia de esa policía de investigación de quien era el presunto responsable del hecho denunciado, la actuación policial que produjo la aprehensión del adolescente, en criterio de este Tribunal se realizo conforme a las previsiones del artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputado al adolescente (NOMBRE OMITIDO), como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN ATENCIO, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se acuerde la Libertad inmediata al prenombrado adolescente, a la cual no se opone la defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda, ya que se evidencia que efectivamente la presentación del adolescente ante este Tribunal por parte del Fiscal del Ministerio Publico, está siendo realizada fuera de las 24 horas de las cuales nos habla el artículo 557 de nuestra ley especial, ya que las actuaciones fueron recibidas a la 1:15 PM del día de hoy ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito como se evidencia del folio 1 de la causa y la aprehensión del adolescente se realizo el día de ayer aproximadamente a las 10:15 de la mañana. CUARTO: Se acuerda el EGRESO de la adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega de la referida adolescente a su representante legal presente en este Despacho Judicial. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa Pública quienes deberán guardar la confidencialidad debida del contenido de las mismas. Se deja constancia que las partes quedan notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y que las normas del precitado código se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (04:10 pm) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 277-09. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.


EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ALEXIS PEROSO.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. DANIELE COMBATTI
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(NOMBRE OMITIDO)

LA REPRESENTANTE LEGAL,

SARA ELISA GONZALEZ
EL SECRETARIO (S),

ABG. RICARDO ENRIQUE MORALES ESTRADA.




MMA/reme
Causa: 2C-2917-09.-