REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de JULIO del 2009
199° y 150°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 17794-09 DECISIÓN N° 1149-09

JUEZ DE CONTROL: ABOG. JOSE VICENTE FARIA
FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GONZALEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: EDUARDO GONZALEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR PÚBLICO Nª 03: NIVIA OLIVARES
SECRETARIA: ABOG. YECSIBEL CASANOVA

En el día de hoy Dieciocho (18) de Julio del 2009 siendo la Una y veinte de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento e Imputo ante este tribunal al imputado EDUARDO GONZALEZ quien fuera aprehendido por funcionarios de la Policía Regional Distrito Policial N. 01, Departamento Policial Municipio Páez en donde se evidencia las circunstancias y motivos en las cuales se logro la aprehensión del hoy imputado por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal del delito de HURTO DE ELECTRICIDAD previsto y sancionado en el artículo 94 de la ley de Servicio Eléctrico cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por todos los alegatos antes expuestos es por lo cual, solicito respetuosamente a este Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Ordinal 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se aplique al presente caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo” en virtud del acta policial de fecha 16-07-2009, suscrita por funcionarios adscritos En este estado fue conducido a la presencia de la Juez de Control el imputado EDUARDO GONZALEZ quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, manifestó no tener defensor por lo que se le hace llamada a la Unidad de la Defensa Publica correspondiéndole el turno al Defensor Publico Abogado NIVIA OLIVARES Nª 03, quien en este acto expuso: “Me doy por notificado de la designación recaído en mi persona y acepto el cargo para el cual he sido nombrado, Es todo”. Todo de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: EDUARDO GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad Nro. 9.732.267, hijo de JUVENAL GONZALEZ y CAPIRLA GONZALEZ, Soltero, fecha de nacimiento 20/03/1958, Viudo, Obrero, natural de Cojoro Estado Zulia, Residenciado: Pueblo Guarero, avenida 04, casa sin numero, a 50 metros de la Aduana de Guanero, sin cerca, casa de tejas de color blanca. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,52 Mtr. Aprox. Color de cabello: canoso Boca: fina. Ojos: marrones, Color de piel: Mestizo, no presenta tatuaje, Siendo que GONZALEZ EDUARDO al ser interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: NO VOY A DECLARA, me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “ Revisadas las actas presentadas por el Ministerio Publico en la cual pone a disposición a este tribunal a mi defendido, por la presunta comisión del delito HURTO DE ELECTRICIDAD, es por lo que solicito ciudadano Juez sea aplicada la modalidad establecida en el ordinal 3 del articulo 256, todo vez que mi defendido no se encontraba cometiendo delito alguno sino laborando al momento de su detención, solicitud que se hace en atención a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contemplado en los artículos 8,9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma puede ser sastifecha con la modalidad de presentaciones y por cuanto observamos que mi defendido se encuentra residenciado en la Población de Guarero solicito muy respetuosamente a este tribunal le acuerde sus presentaciones cada cuarenta y cinco días, asimismo solicito copias simples de todo el expediente y de la acta de presentación, todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia 1.- Acta Policial de fecha 16-07-2009, que corre inserta al folio (02) de la presente causa, suscrita por funcionarios de la Policía Regional N. 01 Departamento Policial Municipio Páez, Urbana donde consta las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado la cual se da por reproducida en todas y cada una de sus partes 2.- Registro de Cadena de Custodia, inserta al folio (03) de la presente causa 3.- Acta de Derechos, inserta al folio (05). Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO DE ELECTRICIDAD previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley del Servicio Eléctrico precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, Asimismo, se estima que el imputado es presunto autor o participe del hecho imputado, siendo posible según la pena a imponer y lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta únicamente en el Ordinal 3º es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada CUARENTA DIAS (45) y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA. En atención a ello es por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, solo en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días, ordenando remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico en su oportunidad correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDUARDO GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad Nro. 9.732.267, hijo de JUVENAL GONZALEZ y CAPIRLA GONZALEZ, Soltero, fecha de nacimiento 20/03/1958, Viudo, Obrero, natural de Cojoro Estado Zulia, Residenciado: Pueblo Guarero, avenida 04, casa sin numero, a 50 metros de la Aduana de Guanero, sin cerca, casa de tejas de color blanca, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) días por la presunta comisión del delito de HURTO DE ELECTRICIDAD previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley del Servicio Eléctrico cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y su inmediata libertad, luego de imponerlo de las citadas obligaciones y de las contenidas en el articulo 260 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico en su oportunidad TERCERO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 4:20 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 1149-09 Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nro. 3305-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman