REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


ACTA DE PRESENTACIÓN


Decisión N° 1159-09 Causa N° 4C- 17800-09

En el día de hoy, sábado Dieciocho (18) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 04:00 de la tarde, compareció por ante este Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la profesional del derecho Abog. LEIDYS FLORES LUZARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera comisionada en la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento y coloco a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano MIGUEL ANGEL FREITES BOHORQUEZ, toda vez que dicho ciudadano fue aprehendido en fecha 16-07-2009, siendo aproximadamente a las 03:20 horas, a fin de dar cumplimiento a la Orden de allanamiento emanado del Juzgado Tercero de Control, previa solicitud emanada de la Fiscalia primera del Ministerio Publico, inserta al folio (10) de la presente causa, la cual se da por reproducida en todas y cada una de sus partes; razón por la que imputo formalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL FREITES BOHORQUEZ el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y en consecuencia solicito muy respetuosamente le sea decretada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera solicito se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad por el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, se le pregunto al ciudadano MIGUEL ANGEL FREITES BOHORQUEZ , si tenían defensor que los asistan en este acto manifestando el imputado que si tiene abogado designando en este acto al Abogado NELSON MONCAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.543, quien se encuentra presente manifestando ser abogado (articulo 138 ejusdem) y no tener impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme a la ley de abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; en consecuencia este Tribunal procede a notificarle el nombramiento recaído en sus persona de conformidad con lo establecido en el articulo 139 Ibidem, a tomar el juramento solicitado y en consecuencia presente el JUEZ PROFESIONAL DR. JOSE VICENTE FARIA, lo instó de la siguiente manera: ¿Jura usted, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa del ciudadano MIGUEL ANGEL FREITES BOHORQUEZ, para la cual está siendo nombrado? CONTESTÒ: “Presente en esta sala de audiencias acepto el nombramiento en mi recaído y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que me ha sido asignado, fijo como mi Domicilio Procesal la siguiente dirección: avenida 4 Bella Vista, con calle 68, centro Comercial Pinkily, oficina 10, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6159208. Es todo”.Seguidamente en este estado el Tribunal lo declara legalmente defensor del referido ciudadano, es todo”. A continuación, se pone en presencia de la juez el ciudadano: PRIMERO: MIGUEL ANGEL FREITES BOHORQUEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-03-81, de 28 años, titular de la cédula de identidad N° 16.355.239, hijo de BOHORQUEZ Trina y de Freites Víctor, de profesión u oficio Desempleado , soltero, residenciado en Sector Don Bosco, avenida 3D, casa N. 58ª-94, diagonal al Edificio Arrecife, Estado Zulia, Teléfono 0261-7922451; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1:72 metros de estatura aproximadamente, de piel blanca, ojos de color marrones, contextura delgada , pelo de color negro, nariz aguileña ancha, boca pequeña, cejas pobladas, no posee tatuaje. Seguidamente la Juez de este Tribunal impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa al ciudadano MIGUEL ANGEL FREITES BOHORQUEZ, y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. Del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el ciudadano manifestó “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado NELSON MONCAYO, Defensa Privada, en su carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL FREITES BOHORQUEZ; quien expone: “Me adhiero a la solicitud realizada por al Representación Fiscal, en cuanto a solicitar MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo solicito que se me expida fotocopias fotostáticas simples de la investigación penal y del acta que contiene la presente causa, Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado DECIDE: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible, el cual merece plena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que el imputado de autos MIGUEL ANGEL FREITES BOHORQUEZ, es autor o participe del hecho que se investiga, como se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público a efectos vivendi, con el Acta Policial signada bajo el N° I-191.300, de fecha 16-07-09 inserta al folio (10), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, quienes dejan constancia siendo aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, se traslado y constituyo la comisión policial en el sector Don Bosco Av.,. 3D, Casa N. 58ª-94 Parroquia Olegario Villalobos, lugar de residencia del ciudadano FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHORQUEZA podo LALO, a fin de dar cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria, emanada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico inserta al folio diez y su Vto. la cual se da por reproducida en todas y cada una de sus partes; Acta de Visita Domiciliaria, inserta a los folios (03 al 07). Acta de Derechos del Imputado inserta al folio (08 y 09).Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas inserta al folio (12).Acta de entrevista del ciudadano ROMERO MORALES SALVADOR inserta al folio trece y Vto. Acta de entrevista del ciudadano URDANETA MARQUEZ TONNY ENRIQUE inserta al folio (14 y 15) TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, y de la defensa por considerar esta juzgadora que la presencia del imputado MIGUEL ANGEL FREITES BOHORQUEZ, puede ser garantizada con las presentaciones periódicas ante el tribunal, y la prohibición de salida del país, ya que el delito que se le atribuye al imputado de auto es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el cual establece una pena que no excede de Diez (10) años, en virtud del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico procesal penal, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa. QUINTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Vindicta Público, en la cual solicita la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL FREITES BOHORQUEZ, toda vez que no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del mencionado ciudadano en el hecho imputado. Así se Decide. Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL FREITES BOHORQUEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-03-81, de 28 años, titular de la cédula de identidad N° 16.355.239, hijo de BOHORQUEZ Trina y de Freites Víctor, de profesión u oficio Desempleado, soltero, Residenciado en Sector Don Bosco, Avenida 3D, casa N. 58A-94, diagonal al Edificio Arrecife, Estado Zulia; de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición de la salida del País, sin previa Autorización de este Juzgado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que se ordena la LIBERTAD INMEDIATA. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la presente causa a la Fiscalia en su oportunidad legal, acordándose de igual forma las copias solicitas por la representación fiscal y la defensa. La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 1159-09.Y se oficio bajo el N. 3313-09 al ciudadano Director del Centro de arresto y Detenciones Preventivas El Marite Concluyó el acto siendo las 05:10 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman