ACTA DE PRESENTACIÓN


Decisión N° 1165-09 Causa N° 4C-17801-09

En el día de hoy, Sábado Dieciocho (18) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 04:20 de la tarde, compareció por ante este Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la profesional del derecho Abog. LEIDYS FLORES LUZARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera Comisionada en la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento y coloco a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ GRANADILLO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 Y 319 del Código Penal, toda vez que dicho ciudadano fue aprendido por funcionarios adcristo al Destacamento de Frontera Nº 35, Primera Compañía, Comandó Regional Nº 3, como se evidencia en acta policial de fecha 17-07-2009, razón por la cual la conducta asumida por el ciudadano ante mencionado se subsume dentro de los presupuestos legales que presumen la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y en consecuencia solicito muy respetuosamente le sea decretado una MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito y solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, se le pregunto al imputado JEAN CARLOS GOMEZ GRANADILLO, si tenían defensor que lo asista en este acto manifestando el referido imputado SI, designando al ABOG. NELSON MONCAYO, inpreabogado N° 42.543; quien se encuentra presente manifestando ser abogado (articulo 138 ejusdem) y no tener impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme a la ley de abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; en consecuencia este Tribunal procede a notificarle el nombramiento recaído en su persona de conformidad con lo establecido en el articulo 139 Ibidem y a tomar el juramento solicitado y en consecuencia presente el JUEZ PROFESIONAL DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA, los insto de la siguiente manera: ¿Jura usted, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa del ciudadano imputado JEAN CARLOS GOMEZ GRANADILLO para el cual está siendo nombrado? CONTESTÒ: “Presente en esta sala de audiencia acepto el nombramiento recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que me ha sido asignado, fijando el Domicilio Procesal en la siguiente dirección: AVENIDA 4 Bella Vista con Calle 08, Centro Comercial Pinkily, oficina Nº 10, Teléfono: 0414-6159208. Es todo.” A continuación, se pone en presencia del juez al ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ GRANADILLO, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25/12/1980, de 28 años, titular de la cédula de identidad N° 15.068.580, hijo de MARIA GRANADILLO y CARLOS GOMEZ, de profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, Soltero, Residenciado en la Concepción, Calle Principal, casa 02B, diagonal al deposito los Luises, Teléfono 0414-6735537; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1:71 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color pardo, contextura obesa, pelo de color negro, nariz mediana puntiaguda, boca regular, cejas abundantes, no posee tatuaje y presenta una cicatriz de una operación. Seguidamente la Juez de este Tribunal la impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. Del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado manifestó: “ Yo me levanto y me dispongo a dirigirme a realizarle el mantenimiento al vehiculo, el cambio de aceite, refrigerante, cuando voy bajando por debajo del puente la padilla frente a panorama me detiene una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, observan las placas y me dicen que me estacione a la derecha para revisar el vehiculo, posteriormente me dicen que las placas son falsas, de hay revisan el serial de una chapa que esta por la puerta y no dicen nada y después nos dicen que no vamos al Comando y haya fue que terminaron de revisar todo el vehiculo, el mencionado vehiculo el cual pertenece a Alexander Urdaneta, el cual me encomendó para realizar estas actividades y cualquier otra novedad que se presentara, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano ALEXANDER URDANETA, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.764.311, quien expone: Yo el fin de semana pasado estuve visitando a mi abuela, ella esta enferma y yo deje el carro aquí para que la llevaran al medico por si se presentara una emergencia, yo venia otra vez para el puente del 24 de julio que estaba libre para venirla a visitar, yo llame para la casa para autorizar a Jean Carlos, que es el esposo de prima para que circulara el carro porque iba hacer unos exámenes a mi abuela, y el iba hacer unas diligencias que me había dicho porque esta recién graduado y necesitaba unos papeles, cuando ayer me llamaron para decirme el inconveniente que había pasado con el carro, ayer aproximadamente como a las una de la tarde me comunicaron que al ciudadano Jean Carlo lo habían parado en mi vehiculo que tenia problemas y yo me dirigí de hay para haca par ver que pasaba con el vehiculo porque yo lo compre hace un año, ayer mismo no me pude venir y llegue esta mañana, aquí tengo la copia del pasaje y los papeles de carro ( el cual consigan el documento compra y venta autenticado por la Notaria Publica Quinta de fecha 06 de mayo 2008 quedando anotado bajo el numero 47, tomo 87 de los libros de autenticación y Original de Titulo del vehiculo Nº 27041870 de fecha 15 de noviembre de 2007 y la Póliza de Seguro de la Oriental de Seguro, ese carro lo compre hace una año yo estaba en que mi abuela de vacaciones, yo vi el carro vi el numero de teléfono y vi el carro que fue en galería y lo detalle y al día siguiente fuimos a la Notaria Quinta a firmar la compra y venta, yo en ese carro he venido varias veces a Maracaibo y me muevo en valencia para la guardería del niño, y hasta ahora yo no sabia en las condiciones que estaba el carro, me vengo a dar cuenta ahorita por este problema, porque es una situación que me compete a mi porque Jean Carlos es de la familia; es todo”.De conformidad al articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Publico, realiza las siguientes preguntas: 1:- Señáleme donde y a Quien le compro el referido Vehiculo?, Contesto: Juan Bautista Campos Marcano, una persona mas alta que yo de 1; 70. 2.-Indique donde puede ser ubicado el referido ciudadano? Contesto: No se en realidad donde puede ser localizado, yo llame la primera vez y después que se hizo el negocio del Carro me fui a Valencia. 3.- Llevo a usted el Vehiculo a la Referida Experticia que se le debe hacer a los vehiculo cuando se realiza la Compra – Venta?. Contesto: No lo lleve. 4.- Indique cual fue la cantidad que Pago?. Contesto: Ciento Veinte mil bolívares. Seguidamente en este estado presente el Juez de este tribunal Dr. JOSE VICENTE AFRIA LOZADA, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes preguntas 1.- Donde vive y donde trabaja usted? contesto: Yo vivo en Valencia y trabajo en Brigeton fairenton Venezolano; 2.- Que día compro ese vehiculo? Contesto: En Mayo. 3.- Que día le presto ese vehiculo a su primo?. Contesto: Lo deje desde el viernes de la semana pasada? 4.- Quien le hizo esos documentos de traspaso. Contesto: Unos abogados que estaban en la Notaria, 5.- Quien lo llevo a la Notaria?. Contesto: Me llevo el dueño del Carro? 6.- Y no recuerda el nombre del abogado? Contesto: No lo recuerdo, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado Privado ABOG. NELSON MONCAYO; quien expone: “Vista la exposición hecha por el tribunal esta defensa se adhiere al pedimento hecho en contra del ciudadano ALEXANDER URDANETA, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.764.311 y me adhiero a la medida solicitada, Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este tribunal resuelve e insta a la fiscalía del Ministerio Publico a que haga la imputación formal y presentación del ciudadano ALEXANDER URDANETA, con el fin de resolver en este mismo acto si el procedimiento de investigación también abarcara a este ya que aparentemente el ciudadano Alexander Urdaneta tiene relación con los hechos por lo cuales están siendo presentado el ciudadano Jean Carlos Granadillo, es todo”. En este estado presente la Abog. LEIDYS FLORES LUZARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera Comisionada en la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer la imputación y presentación del ciudadano Alexander Urdaneta de la siguiente manera: Escuchada la exposición del ciudadano Alexander Urdaneta, esta representante procede a imputar al mencionado ciudadano, por los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 Y 319 del Código Penal, por cuanto de los documentos presentados se evidencia que el mismo realizo compra- venta, con el ciudadano Juan Bautista Campos Marcano, por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, documento estos que fueron presentados en este mismo acto por el referido ciudadano quien en presencia del Abogado consigno la referida documentación, por lo cual solicito la MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, se le pregunto al ciudadano ALEXADER JOSE URDANETA VILLEGAS, si tenían defensor que lo asista en este acto manifestando el referido imputado SI, designando al ABOG. NELSON MONCAYO, inpreabogado N° 42.543; quien se encuentra presente manifestando ser abogado (articulo 138 ejusdem) y no tener impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme a la ley de abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; en consecuencia este Tribunal procede a notificarle el nombramiento recaído en su persona de conformidad con lo establecido en el articulo 139 Ibidem y a tomar el juramento solicitado y en consecuencia presente el JUEZ PROFESIONAL DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA, los insto de la siguiente manera: ¿Jura usted, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa del ciudadano imputado ALEXADER JOSE URDANETA VILLEGAS para el cual está siendo nombrado? CONTESTÒ: “Presente en esta sala de audiencia acepto el nombramiento recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que me ha sido asignado, fijando el Domicilio Procesal en la siguiente dirección: AVENIDA 4 Bella Vista con Calle 08, Centro Comercial Pinkily, oficina Nº 10, Teléfono: 0414-6159208. Es todo.” A continuación, se pone en presencia del juez al ciudadano ALEXADER JOSE URDANETA VILLEGAS, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30/11/81, de 27 años, titular de la cédula de identidad N° 15.764.311, hijo de ALICIO URDANETA y YILDA VILLEGAS, de profesión u oficio Operador de Maquina, Concubino, Residenciado en la Urbanización la Quizanda, Calle C76, Casa 7668, VALENCIA ESTADO CARABOBO, Teléfono 0424-4081157 ; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1:61 metros de estatura aproximadamente, de piel blanca, ojos de color marrones claro, contextura delgada, pelo de color castaño, nariz mediana puntiaguda, boca regular, cejas abundantes, no posee tatuaje y presenta una cicatriz en el medio de la nariz de una operación. Seguidamente la Juez de este Tribunal la impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. Del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado manifestó: Yo el fin de semana pasado estuve visitando a mi abuela, ella esta enferma y yo deje el carro aquí para que la llevaran al medico por si se presentara una emergencia, yo venia otra vez para el puente del 24 de julio que estaba libre para venirla a visitar, yo llame para la casa para autorizar a Jean Carlos, que es el esposo de prima para que circulara el carro porque iba hacer unos exámenes a mi abuela, y el iba hacer unas diligencias que me había dicho porque esta recién graduado y necesitaba unos papeles, cuando ayer me llamaron para decirme el inconveniente que había pasado con el carro, ayer aproximadamente como a las una de la tarde me comunicaron que al ciudadano Jean Carlo lo habían parado en mi vehiculo que tenia problemas y yo me dirigí de hay para haca par ver que pasaba con el vehiculo porque yo lo compre hace un año, ayer mismo no me pude venir y llegue esta mañana, aquí tengo la copia del pasaje y los papeles de carro ( el cual consigan el documento compra y venta autenticado por la Notaria Publica Quinta de fecha 06 de mayo 2008 quedando anotado bajo el numero 47, tomo 87 de los libros de autenticación y Original de Titulo del vehiculo Nº 27041870 de fecha 15 de noviembre de 2007 y la Póliza de Seguro de la Oriental de Seguro, ese carro lo compre hace una año yo estaba en que mi abuela de vacaciones, yo vi el carro vi el numero de teléfono y vi el carro que fue en galería y lo detalle y al día siguiente fuimos a la Notaria Quinta a firmar la compra y venta, yo en ese carro he venido varias veces a Maracaibo y me muevo en valencia para la guardería del niño, y hasta ahora yo no sabia en las condiciones que estaba el carro, me vengo a dar cuenta ahorita por este problema, porque es una situación que me compete a mi porque Jean Carlos es de la familia; es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado Privado ABOG. NELSON MONCAYO; quien expone: Vista la exposición hecha por el tribunal esta defensa se adhiere al pedimento hecho en contra del ciudadano ALEXANDER URDANETA, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.764.311 y me adhiero a la medida solicitada, asimismo solicito copias de todo el expediente; Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado DECIDE: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de varios hechos punibles, el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 Y 319 del Código Penal. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que los imputados de autos JEAN CARLOS GOMEZ GRANADILLO y ALEXADER JOSE URDANETA VILLEGAS, son autores o participe del hecho que se investiga, como se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público a efectos vivendi, ACTA POLICIAL, inserta al folio (4), de fecha 17 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 35, Primera Compañía, comandó Regional Nº 3, quienes dejan constancia que en esta misma fecha siendo las 12: 00 horas de la tarde, encontrándose de comisión de seguridad ciudadana por la jurisdicción de esta Unidad, ubicados en un punto de control móvil en la Avenida Delicias, justamente debajo del distribuidor frente al diario panorama del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuando observamos que se acercaba un vehiculo de la Marca Mazda, Tipo Sedan, Color Plata, por lo que le indicamos que estacionara a un lado de la vía, ya que iba a se sometido a una revisión tanto de los documentos personales como de propiedad del vehiculo, ya que que había una presunción de que en los mismos había una anormalidad; una vez estacionado procedieron a identificar al ciudadano conductor como: JEAN CARLOS GOMEZ GRANADILLO, así mismo le indicamos que nos permitiera los documentos de propiedad del vehiculo, informando el ciudadano conductor no tenia ningún tipo de documento que el era funcionario del Cuerpo de investigaciones Penales y criminalísticas de la Sub Delegacion de San francisco, mostrándonos un carnet donde se aprecia su fotografía signado con el Nº 004 donde solo se especifica comisión de servicio, fue entonces cuando se procedió a verificar los seriales identificativos del vehiculo pudiéndose constatar por parte de unos de loa actuantes que el vehiculo en cuestión presenta la placa identificadora del serial de la carrocería la cual se encuentra ubicada el paral de la puerta del conductor falsa y suplantada y el serial del compacto el cual se encuentra estampado debajo del asiento trasero del vehiculo se encuentra falso e insertado, fue entonces cuando se le informo al ciudadano conductor de lo que presentaba el vehiculo notificando el mismo que ese carro era de un primo que le estaba haciendo un favor, seguramente el vehiculo y el conductor fue trasladado hasta el comando de la primera compañía del destacamento 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de la ciudad de Maracaibo fue allí cuando se procedió a revisarle la guantera de la unidad automotora y se encontró en ella lo siguiente: 01:_ Una copia fotostática de un certificado de registro de vehiculo signado con el Nº 27041870 a nombre del ciudadano JUAN BAUTISTA CAMPOS MARCANO, donde se describen las características del siguiente vehiculo MARCA: MAZDA, MODELO: 6, COLOR: GRIS, AÑO:2005, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE; AUTOMOVIL; SERIAL DE ACRROCERIA: 9FCGG453450003297, PLACAS: MDW-46S, el cual al aplicarle las claves de seguridad emitidas por el ente emisor MINFRA las misma no coinciden considerándose como un documento apocrifito (FALSO). 2.-Una Copia Fotostática de un documento notariado avalado presuntamente por la notaria quinta de Maracaibo donde el ciudadano JUAN BAUTISTA CAMPOS MARCANO le vende al ciudadano ALEXANDER URDANETA VILLEGAS. Seguidamente se procedió a tratar de identificar el vehiculo por medio de un serial oculto que estampa la planta ensambladora MAZDA C.A, el cual son varios atiqueer (papel calcomanía) pudiéndose constatar que varios de ellos había sido desprendidos de la carrocería, el mismo al solicitarlo al sistema de consulta y datos de la guardia Nacional SICODA, nos informo el operador que el mismo correspondía a un vehiculo el cual presenta una solicitud ante el C.I.C.P.C. por el delito de robo de fecha 25-04-08. -. Así mismo se evidencia la Declaración realizada por el ciudadano ALEXANDER URDANETA VILLEGAS. -. CONSTANCIA DE RETENCION Y NOTIFICACION, inserta al folio (06) de la presente causa. COPIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, inserta al folio (07) de la presente causa. COPIA DE DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DEL VEHICULO, inserta al folio (08) de la presente causa. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULOS, inserta a los folios (10 hasta el 13) de la presente causa. REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS, inserta al folio (14) de la presente causa. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHO DEL IMPUTADO, inserta al folio (16) de la presente causa. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, por considerar este juzgador que la presencia del imputado puede ser garantizada con las presentaciones periódicas ante el tribunal y la prohibición de salida del país, ya que los delitos que se le atribuye a los imputados de autos como es los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 319 y 322 del Código Penal, el cual establece una pena que no excede de Diez (10) años, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico procesal penal, en virtud del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada QUINCE (15) DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada. Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS GOMEZ GRANADILLO, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25/12/1980, de 28 años, titular de la cédula de identidad N° 15.068.580, hijo de MARIA GRANADILLO y CARLOS GOMEZ, de profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, Soltero, Residenciado en la Concepción, Calle Principal, casa 02B, diagonal al deposito los Luises, Teléfono 0414-6735537; y al ciudadano ALEXADER JOSE URDANETA VILLEGAS, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30/11/81, de 27 años, titular de la cédula de identidad N° 15.764.311, hijo de ALICIO URDANETA y YILDA VILLEGAS, de profesión u oficio Operador de Maquina, Concubino, Residenciado en la Urbanización la Quizanda, Calle C76, Casa 7668, VALENCIA ESTADO CARABOBO, Teléfono 0424-4081157,de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada QUINCE (15) DÍAS, y la prohibición de la salida del País, sin previa Autorización de este Juzgado, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 Y 319 del Código Penal, por lo que se le ordena la LIBERTAD INMEDIATA. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal, acordándose de igual forma las copias solicitas por la representación fiscal y la defensa. La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 1165-09. Concluyó el acto siendo las 07:00 horas de la noche. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.