REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2004-000011
ASUNTO : VP11-S-2004-000011


RESOLUCION N° 094-09

PERMISO JUDICIAL DE VIAJE

Vista la solicitud realizada por el Abog. ENRIQUE GALEA BRACHO, actuando en representación de su defendido JHONNY MONTERO, venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, de 29 años de edad, vigilante, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.303.817, residenciado en la Avenida 71, casa sin número Bachaquero Estado Zulia, Estado Zulia, acusado en el presente asunto, y analizado el referido pedimento, este tribunal considera procedente en derecho otorgar el PERMISO DE VIAJE solicitado, por un LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, es decir, desde el día lunes 27 de Julio hasta el día lunes 10 de Agosto de 2009, ambas fechas inclusive, para que el acusado JHONNY MONTERO, se traslade desde la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia hasta la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, y viceversa, para que realice todas las diligencias necesarias para cobrar sus Prestaciones Sociales debidas de la relación laboral que mantuvo con la Empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A., ya que el acusado de marras esta sometido a un Juicio Penal por ante este Tribunal debiendo cumplir con los actos procesales del mismo, por lo que debe retornar a esta Ciudad de Cabimas en la fecha supra señalada, todo a los fines de dar cumplimiento a lo indicado y a la obligación procesal que tiene para Copn este Tribunal. El presente PERMISO JUDICIAL se expide a los fines de amparar al acusado de autos en sus Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
Se deja constancia de que la presente resolución se registro bajo el N° 094-09
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO