REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Julio de 2009
199° Y 150°


RESOLUCIÓN No 482-09 CAUSA N° 2E-110-05

Visto la solicitud realizada por el penado DOMINGO RAMON QUINTANA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.818.810, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 23-06-1966, de 43 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ángel Quintana y Ada Josefina Hernández, residenciado en el Sector La Pomona, por el antiguo Cine Lido, calle 104, casa 18A-55, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, conjuntamente con su Defensora Publica Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, la cual textualmente señala lo siguiente:

...” solicito permiso al Tribunal para trasladarme al Vigía Estado Mérida, a fin de buscar maquinaria para mi desempeño laboral en electricidad automotriz, a partir del día sábado 04-07-2009 hasta el día Domingo 05-07-2009 ….”

A los jueces de Ejecución les está asignadas funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.

La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernocta, redención de la pena, etc.

Ahora bien, en el caso de marras el penado DOMINGO RAMON QUINTANA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.818.810, y quien se encuentra gozando del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, requiere trasladarse al Vigía Estado Mérida, por motivos laborales, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente, a los fines de garantizar el derecho al trabajo es acordar la solicitud efectuada, en consecuencia, se acuerda CONCEDER PERMISO PARA VIAJAR al penado DOMINGO RAMON QUINTANA HERNANDEZ, para trasladarse al Vigía Estado Mérida, a partir del día sábado 04-07-2009 hasta el día Domingo 05-07-2009, debiendo notificar al Tribunal de su regreso el día Lunes Seis (06) de Julio de 2009.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CONCEDER PERMISO PARA VIAJAR al penado DOMINGO RAMON QUINTANA HERNANDEZ, para trasladarse al Vigía Estado Mérida, a partir del día sábado 04-07-2009 hasta el día Domingo 05-07-2009, debiendo notificar al Tribunal de su regreso el día Lunes Seis (06) de Julio de 2009, se acuerda liberar Boleta de Notificación Defensa Publica, a la Fiscal 27° del Ministerio Publico y al Penado de autos, con oficio se remite al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva. Regístrese la presente resolución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. ALBA RABECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 482-09, y se oficio bajo los Nos 4227-09.-

LA SECRETARIA,

ARHH/ep
CAUSA Nº 2E-110-05