REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP21-L-2009-000257
Parte Actora: PASTOR DE JESUS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.210.207, Sector La Victoria entre las calles 3 y 4. Casa S/N. Cerca de la plaza La Victoria, Bachaquero del Municipio Valmores Rodríguez del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
CONSUELO PARRA SOTO y ONELIA HERNANDEZ ROMERO, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.808 y 6829
Parte Demandada: TRANSPORTE RODGHER, S.A., domiciliado en la Avenida 14 entre calles Varga y la "N", cerca de la Arepería El Coreano, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: MAIRA PARRA, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.326.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


Se inició la presente causa en fecha: 17/03/2009, mediante demanda presentada por el ciudadano: PASTOR DE JESUS CHIRINOS actuando en su carácter de parte actora debidamente asistido por la ciudadana ONELIA HERNANDEZ ROMERO, en contra la empresa demandada: TRANSPORTE RODGHER S.A. por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial, Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral con sede en Cabimas, siendo admitida la misma en fecha: 20/04/2009, previo el cumplimiento del Despacho Saneador, y a las normas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha: 01 de Junio de 2.009, se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, compareciendo las partes, y aperturada como fue la misma, resultó necesario su prolongación para el día: Miércoles 01/07/2009, a las 2:30 p.m., De conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Siendo el día (MIERCOLES, 01/07/2009) y la hora (2:30 p.m.) Para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la representación de la empresa demandada, no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia que se le otorgaron quince minutos de espera a pesar de que la ley no dice nada al respecto, en aras de hacer uso de los medios alternos de Resolución de Conflictos.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.


Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: PASTOR DE JESUS CHIRINOS en contra la empresa demandada: TRANSPORTE RODGHER, S.A. Por Concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.



Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 01 de Julio de dos mil Nueve (2.009) AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA

JCD/jcd/nm VP21-L-2009-257

Quien suscribe, NORELIS MINDIOLA, Abogado , secretaria (o) adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2009-000257 seguido por el ciudadano (a) PASTOR DE JESUS CHIRINOS contra la empresa: TRANSPORTE RODGHER, S.A por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 1 de Julio de 2009.


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA